Artículo 127 del Código Civil de Sonora
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Se reputa domicilio legal:
I.Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II.Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
IV.De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por mas de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar en donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y
V.De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.