Artículo 32 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se reputa domicilio legal:
I.Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II.Del menor que no está bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
IV.De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior;
V.De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
VI.En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29.