Artículo 32 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Se reputa domicilio legal:
I.Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II.Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
IV.De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior;
V.De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
VI.De la familia, el de la ubicación del hogar, entendiéndose el lugar donde conviven los cónyuges y los hijos, si los hubiere.