CCCHIH · Transitorios

Transitorios del Código Civil de Chihuahua

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.

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  1. DECRETO No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O., se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Sistema Estatal de Seguridad Pública; del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Electoral, de Entidades Paraestatales, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Orgánicas de la Fiscalía General, del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción; así como de los Códigos Municipal, Civil y Penal. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 03 del 10 de enero de 2024
  2. DECRETO No. LXVI/RFCOD/0780/2020 I P.O., mediante el cual se adicionan a los artículos 1691-e, un párrafo segundo; y al 2330, los párrafos segundo y tercero, ambos del Código Civil del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 87 del 28 de octubre de 2020
  3. DECRETO No. LXVI/RFLYC/0758/2020 I P.O., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Chihuahua, Ley Estatal de Salud, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua y Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 82 del 10 de octubre de 2020
  4. DECRETO No. LXVI/EXLEY/0715/2020 II P.O., mediante el cual se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada del Estado de Chihuahua, y se adiciona un Artículo 1728 Bis al Código Civil del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 55 del 08 de julio de 2020
  5. DECRETO No. LXVI/EXLEY/0589/2019 I P.O., mediante el cual se expide la Ley de Adopciones del Estado de Chihuahua y se reforman diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 11 del 5 de febrero de 2020
  6. DECRETO No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O., mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 102 del 23 de diciembre de 2017
  7. DECRETO No. LXV/RFCOD/0458/2017 I P.O., mediante el cual se deroga del artículo 255, segundo párrafo, inciso a), el contenido del punto número 1, del Código Civil del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 102 del 23 de diciembre de 2017
  8. DECRETO No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E., mediante el cual se reforman disposiciones de la Constitución Política, así como de diversas Leyes y Códigos, todos del Estado de Chihuahua, en materia de desindexación del salario mínimo. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 15 del 22 de febrero de 2017
  9. DECRETO No. 1449/2016 XX P.E., mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Registro Civil y del Código Civil, ambos vigentes para el Estado. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 80 del 05 de octubre de 2016
  10. DECRETO No. 825-2012 II P.O., mediante el cual se reforman los artículos 64 y 351, ambos en su primer párrafo; y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 64, todos del Código Civil del Estado; se adiciona una fracción V, un párrafo tercero, así como los incisos del a) al n), todos al artículo 890 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 60 del 28 de julio de 2012
  11. Decreto publicado el 25 de septiembre de 2010 en el P.O.E. No. 77
  12. Decreto No. 1142-2010 XII P.E. mediante el cual se reforman los artículos 2, fracción II; 5; 13, párrafos primero, segundo y sus fracciones I, II, III, IV y V; tercero, cuarto y quinto párrafos; 24, fracciones XIV y XV, y 35; así mismo, se derogan los artículos 13 en su fracción VI; 24, fracción XVI, y 35 bis; todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Se Expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 32, fracción lll; y 61, fracción l, inciso c); ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 3; 4; 7, fracciones X y XI; 11, apartado A, fracción IV, inciso c; y apartado B, fracción IV, inciso c; 17 y 18; todos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Chihuahua. Se reforman diversos artículos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua, misma que pasa a intitularse “Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales”. Se reforman diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Se reforman los artículos 1; 2, fracciones IV y VII; 3; 4; 15; 16; 20; 21; 22 y 23, primer párrafo; así mismo, se adiciona el artículo 17 con un segundo párrafo, y el 23 con una última parte, todos ellos de la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito del Estado de Chihuahua. Se reforma el Artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 43, segundo párrafo; 44 y 50, fracción XXlV; así mismo, la denominación del Capítulo Xl, Título Cuarto y sus artículos 101 al 103, actualmente derogados, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Justicia Penal Alternativa del Estado de Chihuahua. Se reforma los artículos 8, primer párrafo; 9; 24, fracciones lll y lV; 28 y 41, primero y segundo párrafos; todos de la Ley Estatal de Protección a Testigos. Se reforma el inciso b) de la fracción lll del artículo 75; los artículo 688, 699, 703, 706, 708; párrafo primero del 709, 715; fracción lV del 722; fracción lll del 724 y el 733, todos ellos del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Se reforma el artículo 190 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua. Se reforma la fracción XVl del artículo 5 y la fracción Xlll del 60, ambos de la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua. Se derogan y reforman diversos artículos de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua. Se deroga el artículo 31, y se reforman los artículos 1, fracción Vll; 17, fracción lll; 25, fracción lll y 30, todos ellos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deroga el artículo 10, y se reforman los artículos 9; 17, fracción Vlll, y 39, segundo párrafo, todos de la Ley Para la Prevención de las Adicciones, Tratamiento, Disminución de Daño y Reinserción Social de Personas con Adicción en el Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 93; 105, párrafo primero y el 346, en su párrafo primero, todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua. Se reforman diversos de la Ley Reguladora de la Base de Datos Genéticos para el Estado de Chihuahua. Se reforman diversos artículos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 3, tercer párrafo; 4, en su tercer párrafo; 43, fracción II del primer párrafo. Todos de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de
  13. Decreto No. 1077-2010 II P.O. por mediodel cual se expide la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua. — Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 51 del 26 de junio de 2010.
  14. DECRETO No. 644-09 II P.O., por medio del cual se expide la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua; se reforman y se derogan diversos artículos de la Ley sobre el sistema Estatal de Asistencia Social; se reforman y se derogan diversos artículos de la Ley de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua; se derogan diversos artículos del Código Administrativo del Estado; se adicionan, reforman y derogan diversos artículos del Código Civil del Estado de Chihuahua; se adicionan y reforman diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua y se reforma el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua. — Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 86 del 28 de octubre de 2009
  15. DECRETO No. 728-09 VI P.E., por medio del cual se reforman y derogan diversos artículos del Código Civil del Estado y se derogan los artículos 888 y 889 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. — Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 86 del 28 de octubre de 2009
  16. DECRETO 288-08 II P.O. por medio del cual se adicionan un segundo y cuarto párrafo al artículo 49 y se reforman los artículos 2893 y 2906 del Código Civil y se reforman las fracciones IV y V del artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. — Publicado en el Periódico oficial del Estado No. 61 del 30 de julio de 2008
  17. DECRETO No. 1158-04 XV P.E. por medio del cual se modifican diversos Artículos de la Ley Estatal de Educación, y se reforma el Artículo 285 del Código Civil del Estado — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 78 del 29 de septiembre de 2004
  18. DECRETO No. 756-03 VIII P.E. por medio del cual se modifica el Título XIII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y se adiciona un sexto párrafo al artículo 178, y se reforma el Artículo 1813 del Código Civil del Estado. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 87 del 30 de octubre de 2004
  19. DECRETO No. 573-02 I P.O. por medio del cual se modifica el párrafo del Artículo 331 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; el párrafo primero del Artículo 980 del Código Civil del Estado; la fracción II del Artículo 25 de la Ley de Catastro del Estado de chihuahua; la Fracción II del inciso A del artículo 102 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado; la fracción I del Artículo 158 del Código Municipal del Estado; la fracción III del Artículo 359 del Código Fiscal del Estado y el Artículo 1678 del Código Administrativo del Estado. — Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado no. 20 del 8 de marzo de 2003.
  20. DECRETO No. 239-02 II P.O. por medio del cual se reforman y adicionan diversos Artículos del Código Administrativo del Estado y del Código Civil del Estado. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 39 del 15 de mayo de 2002
  21. Transitorios del Código (Decreto No. 402/73, Periódico Oficial del Estado No. 24 del 23 de marzo de 1974)

Sin fecha de publicación

La fuente no indica la fecha de publicación de estos 21 decretos.

DECRETO No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O., se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Sistema Estatal de Seguridad Pública; del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Electoral, de Entidades Paraestatales, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Orgánicas de la Fiscalía General, del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción; así como de los Códigos Municipal, Civil y Penal. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 03 del 10 de enero de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONA el artículo 227 Bis a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 5, fracciones II y IV; 6, fracción II; 9, fracciones VI y VII; 17, fracciones I y VII; 28, párrafo primero; y 35, fracción I; se ADICIONA al artículo 9, la fracción VIII; todos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 28, fracción LV; 29, fracción XLVI; se ADICIONAN a los artículos 28, fracción LVI; 29, fracción XLVII y 60 ter; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA el artículo 55 Bis del Código Civil del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 98, tercer párrafo, inciso s); y 180 Bis, primer párrafo; se ADICIONAN a los artículos 126 bis, tercer párrafo, la fracción XII; 176 Bis, un segundo párrafo; y 180 Ter; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMA el artículo 8 Bis, apartado A, inciso b) de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se ADICIONA el artículo 14 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se ADICIONA al artículo 8, apartado 1), el inciso f) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO NOVENO.- Se ADICIONAN al artículo 20, las fracciones IV y V, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Se ADICIONA al artículo 22, primer párrafo, el inciso f), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Se ADICIONA al artículo 22, primer párrafo, el inciso f), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Se ADICIONA al artículo 73, primer párrafo, la fracción VI, de la Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Se ADICIONA al artículo 128, la fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Se ADICIONA al artículo 27, primer párrafo, la fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de acuerdo con las modalidades establecidas en los siguientes artículos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Artículo Octavo del presente Decreto, entrará en vigor al año de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- Los artículos Undécimo y Decimocuarto del presente Decreto, entrarán en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EN FUNCIONES DE PRESIDENTA. DIP. IVÓN SALAZAR MORALES. Rúbrica. SECRETARIA DIP. DIANA IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA GEORGINA ZAPATA LUCERO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA. Rúbrica.

INDICE POR ARTÍCULOS TEMAS No. ARTICULOS DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL 1 AL 21 L I B R O P R I M E R O DE LAS PERSONAS TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL 22 AL 24 TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES DEL 25 AL 28 TÍTULO TERCERO DEL DOMICILIO DEL 29 AL 34 TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL 35 AL 53 CAPÍTULO II DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DEL 54 AL 72 CAPÍTULO III DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS DEL 73 AL 79 CAPÍTULO IV DE LAS ACTAS DE ADOPCIÓN DEL 80 AL 84 CAPÍTULO V DE LAS ACTAS DE TUTELA DEL 85 AL 88 CAPÍTULO VI DE LAS ACTAS DE EMANCIPACIÓN DEL 89 AL 92 CAPÍTULO VII DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO DEL 93 AL 109 CAPÍTULO VIII DE LAS ACTAS DE DIVORCIO DEL 110 AL 112 CAPÍTULO IX DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN DEL 113 AL 125 CAPÍTULO X INSCRIPCIONES DE LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD LEGAL PARA ADMINISTRAR BIENES, LA AUSENCIA O LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL 126 AL 128 CAPÍTULO XI DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL DEL 129 AL 133 TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO DEL 134 AL 148 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO DEL 149 AL 164 CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES DEL 165 AL 169

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL 170 AL 194 CAPÍTULO V DE LA SEPARACIÓN DE BIENES DEL 195 AL 206 CAPÍTULO VI DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES DEL 207 AL 219 CAPÍTULO VI DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES DEL 220 AL 222 CAPÍTULO VIII DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS DEL 223 AL 253 CAPÍTULO IX DEL DIVORCIO DEL 254 AL 268 Bis TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS CAPÍTULO I DEL PARENTESCO DEL 269 AL 277 CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS DEL 278 AL 300 CAPÍTULO III DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 300 bis y 300 ter TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN CAPÍTULO I DE LOS HIJOS DEL MATRIMONIO DEL 301 AL 316 CAPÍTULO II DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACIÓN DE LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO DEL 317 AL 330 CAPÍTULO III DE LA LEGITIMACIÓN DEL 331 AL 336 CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO DEL 337 AL 366 CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN A) DISPOSICIONES GENERALES DEL 367 AL 378 B) ADOPCIÓN SIMPLE DEL 379 AL 383 Bis C) ADOPCIÓN PLENA DEL 384 AL 385 D) ADOPCIÓN INTERNACIONAL DEL 386 AL 387 TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LOS HIJOS DEL 388 AL 401 CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO DEL 402 AL 419 CAPÍTULO III DEL 420 AL 425

DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL 426 AL 446 CAPÍTULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

DEL 447 AL 458 CAPÍTULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES DEL 459 AL 462 CAPÍTULO IV DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS DEMENTES, IDIOTAS, IMBÉCILES, SORDOMUDOS, EBRIOS Y DE LOS QUE HABITUALMENTE ABUSAN DE LAS DROGAS ENERVANTES DEL 463 AL 468 CAPÍTULO V DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS Y DE LOS ACOGIDOS POR ALGUNA PERSONA, O DEPOSITADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA DEL 469 AL 471 CAPÍTULO VI DE LA TUTELA DATIVA DEL 472 AL 479 CAPÍTULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA DEL 480 AL 487 CAPÍTULO VIII DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA DEL 488 AL 495 CAPÍTULO IX DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO DEL 496 AL 511 CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA DEL 512 AL 566 CAPÍTULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA DEL 567 AL 582 CAPÍTULO XII DE LA EXTINCIÓN DE LA TUTELA 583 CAPÍTULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES DEL 584 AL 594 CAPÍTULO XIV DEL CURADOR DEL 595 AL 607 CAPÍTULO XV DE LOS CONSEJOS LOCALES DE TUTELA DEL 608 AL 609 CAPÍTULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN DEL 610 AL 615 TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD CAPÍTULO I DE LA EMANCIPACIÓN DEL 616 AL 620

CAPÍTULO II DE LA MAYOR EDAD DEL 621 AL 622 TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA DEL 623 AL 643 CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA DEL 644 AL 653 CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

DEL 654 AL 672 CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO DEL 673 AL 679 CAPÍTULO V DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE DEL 680 AL 689 CAPÍTULO VI DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS EVENTUALES DEL AUSENTE DEL 690 AL 694 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES DEL 695 AL 697 TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO FAMILIAR CAPÍTULO ÚNICO DEL 698 AL 717 L I B R O S E G U N D O DE LOS BIENES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL 718 AL 720 TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CAPÍTULO I DE LOS BIENES INMUEBLES DEL 721 AL 722 CAPÍTULO II DE LOS BIENES MUEBLES DEL 723 AL 734 CAPÍTULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN DEL 735 AL 744 CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL 745 AL 754 CAPÍTULO V DE LOS BIENES VACANTES DEL 755 AL 759 TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN CAPÍTULO ÚNICO DEL 760 AL 799 TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD CAPÍTULO I DEL 800 AL 820

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES DEL 821 AL 838 CAPÍTULO III DE LOS TESOROS DEL 839 AL 849 CAPÍTULO IV DEL DERECHO DE ACCESIÓN DEL 850 AL 894 CAPÍTULO V DEL DOMINIO DE LAS AGUAS DEL 895 AL 899 CAPÍTULO VI DE LA COPROPIEDAD DEL 900 AL 941 CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DEL 942 AL 950 CAPÍTULO VIII DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMÚN DEL 951 AL 963 CAPÍTULO IX DE LAS ASAMBLEAS Y DEL ADMINISTRADOR DEL 964 AL 970 CAPÍTULO X DEL REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN 971 CAPÍTULO XI DE LOS GASTOS, OBLIGACIONES FISCALES Y CONTROVERSIAS DEL 972 AL 977 CAPÍTULO XII DE LOS GRAVÁMENES DEL 978 AL 979 CAPÍTULO XIII DESTRUCCIÓN, RUINA Y RECONSTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO DEL 980 AL 981 TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN CAPÍTULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL DEL 982 AL 990 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO DEL 991 AL 1007 CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DEL 1008 AL 1039 CAPÍTULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO DEL 1040 AL 1050 CAPÍTULO V DEL USO Y DE LA HABITACIÓN DEL 1051 AL 1058 TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL 1059 AL 1069 CAPÍTULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES DEL 1070 AL 1072 CAPÍTULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE DEL 1073 AL 1079 CAPÍTULO IV DEL 1080 AL 1098

DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO CAPÍTULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO DEL 1099 AL 1110 CAPÍTULO VI DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS DEL 1111 AL 1114 CAPÍTULO VII COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS DEL 1115 AL 1119 CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE LOS QUE ESTÁ CONSTITUIDA ALGUNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA DEL 1120 AL 1129 CAPÍTULO IX DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES DEL 1130 AL 1136 TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL 1137 AL 1152 CAPÍTULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA DEL 1153 AL 1159 CAPÍTULO III DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DEL 1160 AL 1166 CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DEL 1167 AL 1169 CAPÍTULO V DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DEL 1170 AL 1177 CAPÍTULO VI DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN DEL 1178 AL 1182 LIBRO TERCERO DE LAS SUCESIONES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL 1183 AL 1196 TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO CAPÍTULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL DEL 1197 al 1207 CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR DEL 1208 AL 1215 CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR DEL 1216 AL 1246 CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS DEL 1247 AL 1271 CAPÍTULO V DEL CONTENIDO DE LOS TESTAMENTOS Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS DEL 1272 AL 1281 CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO DEL 1282 AL 1294

CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES DEL 1295 AL 1320 SECCIÓN SEGUNDA DEL LEGADO DE BIEN PROPIO DEL 1321 AL 1324 SECCIÓN TERCERA DEL LEGADO DE BIEN AJENO DEL 1325 AL 1334 SECCIÓN CUARTA DEL LEGADO DE BIEN HIPOTECADO O DADO EN PRENDA DEL 1335 AL 1337 SECCIÓN QUINTA DEL LEGADO DE BIEN INDETERMINADO DEL 1338 AL 1341 SECCIÓN SEXTA DEL LEGADO DE BIEN DETERMINADO 1342 SECCIÓN SÉPTIMA DEL LEGADO DE DINERO O DE UN BIEN DEPOSITADO DEL 1343 AL 1344 SECCIÓN OCTAVA DE LOS LEGADOS ALTERNATIVOS DEL 1345 AL 1349 SECCIÓN NOVENA DEL LEGADO DE ALIMENTOS DEL 1350 AL 1353 SECCIÓN DÉCIMA DEL LEGADO DE EDUCACIÓN 1354 SECCIÓN DECIMOPRIMERA DEL LEGADO DE PENSIÓN 1355 SECCIÓN DECIMOSEGUNDA DE LOS LEGADOS DE DERECHOS REALES DEL 1356 AL 1358 SECCIÓN DECIMOTERCERA DEL LEGADO DE CRÉDITO DEL 1359 AL 1362 SECCIÓN DECIMOCUARTA DEL LEGADO DE DEUDA ESPECÍFICA DEL 1363 AL 1364 SECCIÓN DECIMOQUINTA DEL LEGADO GENÉRICO DE LIBERACIÓN DE DEUDAS DEL 1365 AL 1367 SECCIÓN DECIMOSEXTA DEL LEGADO A FAVOR DE ACREEDOR DEL 1368 AL 1376 CAPÍTULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES TESTAMENTARIAS DEL 1377 AL 1388 CAPÍTULO IX DE LA NULIDAD, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS SECCIÓN PRIMERA DE LA NULIDAD DEL 1389 AL 1397 SECCIÓN SEGUNDA DE LA REVOCACIÓN DEL 1398 AL 1402 SECCIÓN TERCERA DE LA CADUCIDAD 1403 TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL 1404 AL 1414

CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO DEL 1415 AL 1424 CAPÍTULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO DEL 1425 AL 1454 CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO SIMPLIFICADO DEL 1455 AL 1469 CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO DEL 1470 AL 1483 CAPÍTULO VI DEL TESTAMENTO MILITAR Y MARÍTIMO DEL 1484 AL 1490 TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL 1491 AL 1498 CAPÍTULO II DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES DEL 1499 AL 1506 CAPÍTULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES DEL 1507 AL 1515 CAPÍTULO IV DE LA SUCESIÓN DE LA CÓNYUGE DEL 1516 AL 1521 CAPÍTULO V DE LA SUCESIÓN DE LOS COLATERALES DEL 1522 AL 1526 CAPÍTULO VI DE LA SUCESIÓN DE LA CONCUBINA 1527 CAPÍTULO VII DE LA SUCESIÓN DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO DEL 1528 AL 1529 TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA CAPÍTULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA VIUDA QUEDA ENCINTA DEL 1530 AL 1540 CAPÍTULO I BIS DEL DERECHO DE ACRECER DEL 1540-A AL 1540-J CAPÍTULO II DE LA APERTURA Y TRANSMISIÓN DE LA HERENCIA DEL 1541 AL 1544-B CAPÍTULO III DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA DEL 1545 AL 1570 CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES SECCIÓN PRIMERA DE LOS ALBACEAS DEL 1571 AL 1632 SECCIÓN SEGUNDA DE LOS INTERVENTORES DEL 1633 AL 1641 CAPÍTULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA DEL 1642 AL 1658 CAPÍTULO VI DEL 1659 AL 1670-C

DE LA PARTICIÓN CAPÍTULO VII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN DEL 1671 AL 1679 CAPÍTULO VIII DE LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES DEL 1680 AL 1683 LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO I CONTRATOS DEL 1684 AL 1691-G DE LA CAPACIDAD DEL 1692 AL 1693 REPRESENTACIÓN DEL 1694 AL 1696 DEL CONSENTIMIENTO DEL 1697 AL 1705 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DEL 1706 AL 1717 DEL OBJETO Y DEL MOTIVO O FIN DE LOS CONTRATOS DEL 1718 AL 1725 FORMAS DEL 1726 AL 1728 DIVISIÓN DE CONTRATOS DEL 1729 AL 1732 CLAÚSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS DEL 1733 AL 1744 INTERPRETACIÓN DEL 1745 AL 1751 DISPOSICIONES FINALES DEL 1752 AL 1753 CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD DEL 1754 AL 1766 CAPÍTULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO DEL 1767 AL 1780 CAPÍTULO IV DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS DEL 1781 AL 1794 CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS DEL 1795 AL 1819 TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES DEL 1820 AL 1835 CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO DEL 1836 AL 1843 CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS DEL 1844 AL 1866 CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS DEL 1867 AL 1893 CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR DEL 1894 AL 1909 CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER DEL 1910 AL 1911

TÍTULO TERCERO DE LA TRASMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS DEL 1912 AL 1933 CAPÍTULO II DE LA CESIÓN DE DEUDAS DEL 1934 AL 1940 CAPÍTULO III DE LA SUBROGACIÓN DEL 1941 AL 1944 TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

I.EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO I DEL PAGO DEL 1945 AL 1979 CAPÍTULO II DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN DEL 1980 AL 1986 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL 1987 AL 2001 CAPÍTULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO DEL 2002 AL 2045 II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN A TERCERO CAPÍTULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES DEL 2046 AL 2062 CAPÍTULO II DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS DEL 2063 AL 2067 TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN DEL 2068 AL 2088 CAPÍTULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS DEL 2089 AL 2091 CAPÍTULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA DEL 2092 AL 2095 CAPÍTULO IV DE LA NOVACIÓN DEL 2096 AL 2106 TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD DEL 2107 AL 2125 P A R T E S E G U N D A DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS TÍTULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS LA PROMESA DEL 2126 AL 2131 TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL 2132 AL 2152 CAPÍTULO II DEL 2153 AL 2157

DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA CAPÍTULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR DEL 2158 AL 2166 CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 2167 CAPÍTULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA DEL 2168 AL 2176 CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR DEL 2177 AL 2185 CAPÍTULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL 2186 AL 2191 CAPÍTULO VIII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL 2192 AL 2213 CAPÍTULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES DEL 2214 AL 2217 CAPITULO X DEROGADO TÍTULO TERCERO DE LA PERMUTA DEL 2218 AL 2222 TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL DEL 2223 AL 2248 CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN RECIBIR DONACIONES DEL 2249 AL 2250 CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES DEL 2251 AL 2279 TÍTULO QUINTO DEL MUTUO CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE DEL 2280 AL 2288 CAPÍTULO II DEL MUTUO CON INTERÉS DEL 2289 AL 2295 TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL 2296 AL 2310 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR DEL 2311 AL 2323 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO DEL 2324 AL 2346 CAPÍTULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DEL 2347 AL 2351 CAPÍTULO V DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS DEL 2352 AL 2357 CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES DEL 2358 AL 2376 CAPÍTULO VII DEL SUBARRENDAMIENTO DEL 2377 AL 2381 CAPÍTULO VIII DEL 2382 AL 2395

DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO CAPÍTULO IX DEROGADO TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO DEL 2396 AL 2414 TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO CAPÍTULO I DEL DEPÓSITO DEL 2415 AL 2437 CAPÍTULO II DEL SECUESTRO DEL 2438 AL 2444 TÍTULO NOVENO DEL MANDATO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL 2445 AL 2460 CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE DEL 2461 AL 2475 CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACION AL MANDATARIO DEL 2476 AL 2479 CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DEMANDANTE Y DEL MANDATARIO CON RELACIÓN A TERCERO DEL 2480 AL 2483 CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL DEL 2484 AL 2493 CAPÍTULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO DEL 2494 AL 2503 TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CAPÍTULO I DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DEL 2504 AL 2513 CAPÍTULO II DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO DEL 2514 AL 2543 CAPÍTULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES DEL 2544 AL 2563 CAPÍTULO IV DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE DEL 2564 AL 2567 TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES CAPÍTULO I DE LAS ASOCIACIONES DEL 2568 AL 2585 CAPÍTULO II DE LAS SOCIEDADES DISPOSICIONES GENERALES DEL 2586 AL 2599 CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA DEL 2599 Bis AL 2599 Ter CAPÍTULO IV DE LOS SOCIOS DEL 2600 AL 2608

CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD DEL 2609 AL 2617 CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DEL 2618 AL 2625 CAPÍTULO VII DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DEL 2626 AL 2634 CAPÍTULO VIII DE LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS DE NATURALEZA PRIVADA DEL 2635 Y 2636 CAPITULO IX DE LA APARCERÍA RURAL DEL 2637 AL 2661 TÍTULO DÉCIMOSEGUNDO DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS CAPÍTULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA DEL 2662 AL 2670 CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA DEL 2671 AL 2688 CAPÍTULO III DE LA COMPRA DE ESPERANZA DEL 2689 AL 2690 TÍTULO DÉCIMOTERCERO DE LA FIANZA CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL DEL 2691 AL 2706 CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR DEL 2707 AL 2721 CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR DEL 2722 AL 2730 CAPÍTULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES DEL 2731 AL 2735 CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA DEL 2736 AL 2743 CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL DEL 2744 AL 2749 TÍTULO DÉCIMOCUARTO DE LA PRENDA DEL 2750 AL 2785 TÍTULO DÉCIMOQUINTO DE LA HIPOTECA CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL DEL 2786 AL 2812 CAPÍTULO II DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA DEL 2813 AL 2823 CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA DEL 2824 AL 2832 CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS DEL 2833 AL 2836 TÍTULO DÉCIMOSEXTO DE LAS TRANSACCIONES DEL 2837 AL 2856 T E R C E R A P A R T E TÍTULO PRIMERO DEL 2857 AL 2872

DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS DEL 2873 AL 2885 CAPÍTULO III DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES 2886 CAPÍTULO IV ACREEDORES DE PRIMERA CLASE 2887 CAPÍTULO V ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE 2888 CAPÍTULO VI ACREEDORES DE TERCERA CLASE 2889 CAPÍTULO VII ACREEDORES DE CUARTA CLASE DEL 2890 AL 2891 TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO CAPÍTULO I DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO DEL 2892 AL 2893 CAPÍTULO II DE LOS TÍTULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO DEL 2894 AL 2900 CAPÍTULO III DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCIÓN DEL 2901 AL 2913 CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE LAS INFORMACIONES DE DOMINIO DEL 2914 AL 2915 CAPÍTULO V DE LAS INSCRIPCIONES DE POSESIÓN DEL 2916 AL 2920 TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL OCTAVO TRANSITORIOS DECRETO No. 239-02 II P.O. DEL PRIMERO AL SEGUNDO TRANSITORIOS DECRETO No. 573-02 I P.O. DEL PRIMERO AL SEGUNDO [Y UN ARTÍCULO TERCERO ADICIONADO MEDIANTE DECRETO No. 786-03 IX P.E.] TRANSITORIOS DECRETO No. 756-03 VIII DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DECRETO No. 1158-04 XV P.E. DEL PRIMERO AL SEGUNDO TRANSITORIOS DECRETO No. 288-08 II P.O. DEL PRIMERO AL SEGUNDO TRANSITORIOS DECRETO No. 728-09 VI P.E. DEL PRIMERO AL SEGUNDO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 644-09 II P.O. DEL PRIMERO AL SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 1077-2010 II P.O. DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 1142-2010 II P.O. DEL PRIMERO AL NOVENO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 825-2012 II P.O. DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 1449-2016 XX P.E. DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXV/RFCOD/0458/2017 I P.O. ÚNICO

TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. DEL PRIMERO AL QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXVI/EXLEY/0589/2019 I P.O DEL PRIMERO AL QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXVI/EXLEY/0715/2020 II P.O. DEL PRIMERO AL OCTAVO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXVI/RFLYC/0758/2020 I P.O. DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXVI/RFCOD/0780/2020 I P.O. DEL PRIMERO AL QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O. DEL PRIMERO AL TERCERO

DECRETO No. LXVI/RFCOD/0780/2020 I P.O., mediante el cual se adicionan a los artículos 1691-e, un párrafo segundo; y al 2330, los párrafos segundo y tercero, ambos del Código Civil del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 87 del 28 de octubre de 2020

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan a los artículos 1691-e, un párrafo segundo; y al 2330, los párrafos segundo y tercero, ambos del Código Civil del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, la autoridad judicial que conozca aquellos asuntos en que se pretenda la desocupación de inmuebles por falta de pago de rentas de dos o más mensualidades en los términos de las disposiciones aplicables, se considerará previamente, la equidad y buena fe en beneficio de las partes involucradas, según los principios derivados del mismo.

El presente Decreto, se entenderá aplicable a relaciones contractuales en tratándose de pequeñas y medianas empresas, negocios o micro establecimientos, dedicados en todo caso a la prestación de bienes y servicios, conforme a la definición que de dichos conceptos se deriven de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y demás disposiciones que resulten aplicables. [Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFDEC/0938/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 5 del 16 de enero de 2021]

ARTÍCULO TERCERO.- Las personas físicas y/o morales que cuenten con instrumentos contractuales de arrendamiento vigentes durante el presente año 2020, deberán acordar las modificaciones de las formas y modalidades de la ejecución de los mismos, con efectos retroactivos a partir del día 23 de marzo del mismo año, para con ello restablecer las condiciones de equidad bajo las condiciones socioeconómicas actuales, mientras y hasta en tanto no se restablezca la normalidad o se decrete por las vías legalmente competentes, el fin de la emergencia señalada en el Acuerdo publicado ese mismo día en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. El reconocimiento de restablecimiento a la referida normalidad, será válido igualmente si lo emite la autoridad estatal competente.

ARTÍCULO CUARTO.- Para lo previsto en el artículo que antecede, en todo momento, los sujetos obligados, podrán acudir a los centros de Justicia Alternativa previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua, para los efectos de asesoría y facilitación de controversias relativas a su relación contractual en los términos previstos en el presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- Además de la publicación prevista en el Artículo Primero Transitorio del presente Decreto, se dará la difusión adicional debida al contenido y efectos derivados del presente Decreto, por los

medios de comunicación tanto públicos como privados disponibles, vías informáticas, plataformas digitales y demás posibles, en particular a la industria restaurantera, micro y pequeña empresa, y de servicios en general, para los efectos de su mejor incidencia y así contribuir a la recuperación económica de la Entidad.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

PRESIDENTA. DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCIO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.

DECRETO No. LXVI/RFLYC/0758/2020 I P.O., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Chihuahua, Ley Estatal de Salud, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua y Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 82 del 10 de octubre de 2020

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 54, párrafos primero, segundo y tercero; 55, párrafos primero, segundo y tercero; se ADICIONAN los artículos 54, con los párrafos cuarto y quinto; y 55 BIS; y se DEROGAN del artículo 55, los párrafos cuarto y quinto; y el artículo 56; todos del Código Civil del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 348; y se ADICIONAN a los artículos 346, un párrafo segundo; al 349, un párrafo tercero; 349 Bis y 349 Ter; todos de la Ley Estatal de Salud.

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA el artículo 108, fracción II, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA el artículo 195, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veintiuno, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección del Registro Civil, y la Secretaría de Salud, ambas del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las previsiones necesarias en su proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021 y demás acciones necesarias, a fin de generar la coordinación para la implementación del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones al Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de Chihuahua, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

PRESIDENTA. DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCIO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.

DECRETO No. LXVI/EXLEY/0715/2020 II P.O., mediante el cual se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada del Estado de Chihuahua, y se adiciona un Artículo 1728 Bis al Código Civil del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 55 del 08 de julio de 2020

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 1728 Bis al Código Civil del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la Ley, dentro de los ciento ochenta días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública y demás autoridades obligadas deberán emitir los lineamientos aplicables, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la expedición del Reglamento referido en el artículo anterior.

ARTÍCULO CUARTO.- Se faculta a la Secretaría de Hacienda, para que lleve a cabo las adecuaciones administrativas y presupuestales para el adecuado cumplimiento de este Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- Se faculta a la Secretaría de la Función Pública, para que se lleven a cabo los procesos de mejora regulatoria necesarios para la implementación de la firma electrónica avanzada en los trámites y procedimientos que se consideren oportunos.

ARTÍCULO SEXTO.- Los sujetos obligados podrán celebrar con el Ejecutivo Federal, los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de este Decreto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Cuando otros ordenamientos legales del Estado se refieran a la firma electrónica certificada, se entenderá que alude a la firma electrónica avanzada materia de la presente Ley.

ARTÍCULO OCTAVO.- En tanto no se expida la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se aplicarán en lo conducente el Código Administrativo y el Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinte.

PRESIDENTE. DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.

DECRETO No. LXVI/EXLEY/0589/2019 I P.O., mediante el cual se expide la Ley de Adopciones del Estado de Chihuahua y se reforman diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 11 del 5 de febrero de 2020

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 367, párrafo primero; 374, fracciones I, párrafo primero, y II; 376 y 421 bis, párrafo primero; y se ADICIONAN a los artículos 374, las fracciones V, VI y VII; y 421, la fracción VII; todos del Código Civil del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones reglamentarias de esta Ley deberán ser expedidas por el Poder Ejecutivo Estatal dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Técnico Estatal de Adopciones contará con un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para su integración y funcionamiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Los procedimientos de adopción en trámite deberán regularizarse para continuarse conforme a la presente legislación, salvo que se hayan generado derechos consumados o adquiridos.

ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

PRESIDENTE. DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO. Rúbrica. EN FUNCIONES DE SECRETARIA. DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.

DECRETO No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O., mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 102 del 23 de diciembre de 2017

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 94, fracciones I y IV, primer párrafo; 136; 144, párrafo primero, la fracción I y el párrafo segundo; 159; 175, primer párrafo; 197, primer párrafo; 230, 253 y 620; y se derogan los artículos 89; 94, la fracción II; 99, párrafo primero, la fracción III; 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143; 144, párrafo primero, la fracción II; 160, 168; 175, su segundo párrafo; 197, el segundo párrafo; 225, 226, 227, 228, 616; y 618, la fracción I, todos del Código Civil del Estado de Chihuahua.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las personas menores de edad que hayan contraído lícitamente matrimonio y sin que existiese causal de nulidad hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán con el vínculo matrimonial, salvo que algún contrayente quisiera disolverlo.

De igual forma, continuarán bajo emancipación con todos los efectos legales. Aunque el matrimonio se disuelva, la o el cónyuge emancipado que sea menor de dieciocho años, no recaerá en la patria potestad.

TERCERO.- La nulidad del matrimonio contraído por alguna persona menor de edad antes de la entrada en vigor del presente Decreto por falta de consentimiento de:

A) Las personas ascendientes, solo podrá alegarse por aquellas a quienes correspondía otorgar dicho consentimiento, y dentro de treinta días contados desde que tenga conocimiento del matrimonio.

Cesa esta causa de nulidad:

I.Si han pasado los treinta días sin que se haya pedido.

II.Si dentro de este término, la o el ascendiente ha consentido expresamente en el matrimonio, o tácitamente, haciendo donación a las o los hijos en consideración al matrimonio, recibiendo a los consortes a vivir en su casa, presentando a la prole como legítima al Registro Civil o practicando otros actos que a juicio de la autoridad jurisdiccional, sean tan conducentes al efecto como los expresados.

B) La persona tutora o de la autoridad jurisdiccional, podrá pedirse, dentro del término de treinta días, por cualquiera de los cónyuges o por la o el tutor; pero dicha causa de nulidad cesará si antes de presentarse demanda en forma sobre ella, se obtiene la ratificación de la parte tutora o la autorización judicial, confirmando el matrimonio.

CUARTO.- Las personas menores de edad que hayan contraído matrimonio antes de la entrada en vigor del presente Decreto, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y

ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellas correspondan, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni esta de la autorización de aquel salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes. Pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y persona tutora para sus negocios judiciales.

QUINTO.- Las personas menores de edad que hayan contraído matrimonio antes de la vigencia del presente Decreto, podrán:

A) Otorgar capitulaciones matrimoniales, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo era necesario para la celebración del matrimonio hasta antes de la entrada en vigor del presente.

B) Si así lo convienen, terminar la sociedad conyugal antes de que se disuelva el matrimonio, previo consentimiento de las personas que podían otorgarlo para la celebración del matrimonio hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

C)Modificar la sociedad conyugal previo consentimiento de las personas que podían otorgarlo para la celebración del matrimonio hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

D) Terminar la separación de bienes para ser substituida por la sociedad conyugal, previo consentimiento de las personas que podían otorgarlo para la celebración del matrimonio hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

E) Modificar las capitulaciones matrimoniales, previo consentimiento de las personas que podían otorgarlo para la celebración del matrimonio hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.

DECRETO No. LXV/RFCOD/0458/2017 I P.O., mediante el cual se deroga del artículo 255, segundo párrafo, inciso a), el contenido del punto número 1, del Código Civil del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 102 del 23 de diciembre de 2017

ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga del artículo 255, segundo párrafo, inciso a), el contenido del punto número 1, del Código Civil del Estado de Chihuahua.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor de manera conjunta con el Decreto que homologa la edad para contraer matrimonio a los dieciocho años, sin régimen excepcional.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.

DECRETO No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E., mediante el cual se reforman disposiciones de la Constitución Política, así como de diversas Leyes y Códigos, todos del Estado de Chihuahua, en materia de desindexación del salario mínimo. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 15 del 22 de febrero de 2017

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 21; 56, primer párrafo; 437; 534; 545; 759; 1413; 1456; 2130, segundo párrafo; 2187; 2190; 2234; 2235; 2236; 2255, fracción I; 2306; 2348, primer párrafo; 2396, segundo párrafo; 2434, el segundo párrafo; 2451, segundo párrafo; 2454, fracción II; 2455; 2516; 2744, segundo párrafo; 2745; 2810 y 2838 todos del Código Civil del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 202 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, entendiéndose que la Unidad de Medida y Actualización será aplicable exclusivamente para los fines previstos en la Norma Federal que le da origen y en las presentes reformas, y que, cuando en las leyes se aluda al salario mínimo y su uso o referencia resulte aplicable, se tendrá como tal el salario mínimo diario general vigente en la Capital del Estado, salvo disposición en contrario.

ARTÍCULO TERCERO.- El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.

DECRETO No. 1449/2016 XX P.E., mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Registro Civil y del Código Civil, ambos vigentes para el Estado. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 80 del 05 de octubre de 2016

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 36 del Código Civil del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El Artículo Primero del Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor el mismo día en que lo haga el Decreto No. 1304/2013 II P.O. que expide la Ley del Registro Civil para el Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO TERCERO.- Cuando entre en vigor la Ley del Registro Civil para el Estado de Chihuahua, se deroga el Artículo Primero del presente Decreto, prevaleciendo la reforma establecida en el Artículo Segundo del Decreto No. 1304/2013 II P.O. que modifica el artículo 36 del Código Civil del Estado de Chihuahua.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los seis días del mes de semptiembre del año dos mil dieciséis.

PRESIDENTA. DIP. MAYRA GUADALUPE CHÁVEZ JIMÉNEZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. PALOMA DE JESÚS AGUIRRE SERNA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. TANIA TEPORACA ROMERO DEL HIERRO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MARIO TREVIZO SALAZAR. Rúbrica.

DECRETO No. 825-2012 II P.O., mediante el cual se reforman los artículos 64 y 351, ambos en su primer párrafo; y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 64, todos del Código Civil del Estado; se adiciona una fracción V, un párrafo tercero, así como los incisos del a) al n), todos al artículo 890 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 60 del 28 de julio de 2012

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 64 y 351, ambos en su primer párrafo; y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 64, todos del Código Civil del Estado.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Supremo Tribunal de Justicia del Estado, realizará las adecuaciones necesarias a su normatividad interna, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el Presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado, realizará las acciones necesarias, dentro del ámbito de su competencia para garantizar el registro de los menores de acuerdo a su identidad.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.

PRESIDENTE. DIP. CÉSAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ALEJANDRO PÉREZ CUÉLLAR. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. DAVID BALDERRAMA QUINTANA. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.

Decreto publicado el 25 de septiembre de 2010 en el P.O.E. No. 77

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 39, segundo párrafo del Código Civil del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- La reforma prevista en el presente Decreto, entrará en vigor el día cinco de octubre de dos mil diez, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente Decreto, se faculta al Titular del Ejecutivo para organizar la estructura administrativa de la Fiscalía General del Estado, y para asignar las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos de 2010, así como su transferencia entre programas sectoriales. Sin perjuicio de las acciones de entrega-recepción de las administraciones estatales, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Decreto se deberán iniciar los procedimientos de entrega recepción de los recursos humanos, materiales y financieros por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal a la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- El trámite de los asuntos iniciados ante la Procuraduría General de Justicia del Estado y ante la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán continuados por la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO CUARTO.- Los servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, que pasen a formar parte de la Fiscalía General del Estado, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral.

ARTÍCULO QUINTO.- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría General de Justicia, así como de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, o de sus titulares, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades de Gobierno del Estado de Chihuahua, o con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la Fiscalía General del Estado, o su Titular, de acuerdo con las atribuciones que mediante el presente Decreto se le otorga.

ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo Estatal de Seguridad Pública a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública deberá instalarse a más tardar el treinta de octubre de dos mil diez.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Derogado. [Artículo Derogado mediante Decreto No. 1227-2010 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 02 de octubre de 2010, mismo que entra en vigor el 05 de octubre de 2010]

ARTÍCULO OCTAVO.- La administración de los establecimientos penitenciarios y la custodia de procesados

y sentenciados que actualmente se encuentran a cargo de las administraciones municipales, se ejercerá por el Estado a solicitud de los ayuntamientos correspondientes. Si dentro de los tres años posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto no se plantearan dichas solicitudes, el Estado realizará las previsiones presupuestales necesarias para la asunción de estas atribuciones al inicio del ejercicio fiscal inmediato posterior.

ARTÍCULO NOVENO.- Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., al segundo día del mes de septiembre del año dos mil diez.

PRESIDENTE. DIP. RICARDO YÁÑEZ HERRERA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. REBECA ACOSTA BACA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ÁVILA SERNA. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA . Rúbrica.

Decreto No. 1142-2010 XII P.E. mediante el cual se reforman los artículos 2, fracción II; 5; 13, párrafos primero, segundo y sus fracciones I, II, III, IV y V; tercero, cuarto y quinto párrafos; 24, fracciones XIV y XV, y 35; así mismo, se derogan los artículos 13 en su fracción VI; 24, fracción XVI, y 35 bis; todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Se Expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 32, fracción lll; y 61, fracción l, inciso c); ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 3; 4; 7, fracciones X y XI; 11, apartado A, fracción IV, inciso c; y apartado B, fracción IV, inciso c; 17 y 18; todos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Chihuahua. Se reforman diversos artículos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua, misma que pasa a intitularse “Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales”. Se reforman diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Se reforman los artículos 1; 2, fracciones IV y VII; 3; 4; 15; 16; 20; 21; 22 y 23, primer párrafo; así mismo, se adiciona el artículo 17 con un segundo párrafo, y el 23 con una última parte, todos ellos de la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito del Estado de Chihuahua. Se reforma el Artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 43, segundo párrafo; 44 y 50, fracción XXlV; así mismo, la denominación del Capítulo Xl, Título Cuarto y sus artículos 101 al 103, actualmente derogados, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Justicia Penal Alternativa del Estado de Chihuahua. Se reforma los artículos 8, primer párrafo; 9; 24, fracciones lll y lV; 28 y 41, primero y segundo párrafos; todos de la Ley Estatal de Protección a Testigos. Se reforma el inciso b) de la fracción lll del artículo 75; los artículo 688, 699, 703, 706, 708; párrafo primero del 709, 715; fracción lV del 722; fracción lll del 724 y el 733, todos ellos del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Se reforma el artículo 190 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua. Se reforma la fracción XVl del artículo 5 y la fracción Xlll del 60, ambos de la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua. Se derogan y reforman diversos artículos de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua. Se deroga el artículo 31, y se reforman los artículos 1, fracción Vll; 17, fracción lll; 25, fracción lll y 30, todos ellos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deroga el artículo 10, y se reforman los artículos 9; 17, fracción Vlll, y 39, segundo párrafo, todos de la Ley Para la Prevención de las Adicciones, Tratamiento, Disminución de Daño y Reinserción Social de Personas con Adicción en el Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 93; 105, párrafo primero y el 346, en su párrafo primero, todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua. Se reforman diversos de la Ley Reguladora de la Base de Datos Genéticos para el Estado de Chihuahua. Se reforman diversos artículos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 3, tercer párrafo; 4, en su tercer párrafo; 43, fracción II del primer párrafo. Todos de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de

Chihuahua, Se reforma el artículo 39, segundo párrafo del Código Civil del Estado de Chihuahua, Se reforman los artículos 32, quinto párrafo, y 86 en su fracción l; ambos del Código Penal del Estado de Chihuahua. Se reforman diversos artículos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua. Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado.

Decreto No. 1077-2010 II P.O. por mediodel cual se expide la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua. — Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 51 del 26 de junio de 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga del Libro Cuarto, “De las Obligaciones”, Tercera Parte, el Título Segundo, intitulado “Del Registro Público de la Propiedad”, inclusive sus Capítulo I al IV y los artículos 2892 al 2915, todos del Código Civil del Estado.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo dispuesto en los artículos 7, fracción V; 15, 74, 89, 115, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141, en lo relativo a la utilización de la firma electrónica, entrará en vigor un año después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Así mismo, lo dispuesto en el artículo 281, segundo párrafo, del Código Administrativo, en cuanto hace a la suplencia del Director, continuará en vigor hasta en tanto no se reforme la Ley de Notariado y se expida el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO TERCERO.- El Titular del Ejecutivo Estatal contará con un término de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir la reglamentación correspondiente a la presente Ley.

D A D O en el Teatro Víctor Hugo Rascón Banda, en Ciudad Juárez, Chih., declarado Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.

PRESIDENTE. DIP. HÉCTOR ARCELUS PÉREZ. Rúbrica. SECRETARIA DIP. ROSA MARÍA BARAY TRUJILLO. Rúbrica. SECRETARIO DIP. JUAN MANUEL DE SANTIAGO MORENO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diez. [Fe de erratas al Decreto 1077-2010 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 54 del 07 de julio de 2010]

El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica.

DECRETO No. 644-09 II P.O., por medio del cual se expide la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua; se reforman y se derogan diversos artículos de la Ley sobre el sistema Estatal de Asistencia Social; se reforman y se derogan diversos artículos de la Ley de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Chihuahua; se derogan diversos artículos del Código Administrativo del Estado; se adicionan, reforman y derogan diversos artículos del Código Civil del Estado de Chihuahua; se adicionan y reforman diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua y se reforma el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua. — Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 86 del 28 de octubre de 2009

ARTÍCULO QUINTO.- Se adicionan una fracción III Bis, al artículo 25; una fracción II Bis, al 1200; un segundo párrafo al 1217; un Capítulo I Bis al Título Decimoprimero, Parte Segunda, del Libro Cuarto y los artículos 2585-1 al 2585-22; se reforman las denominaciones de los Capítulos V, del Título Noveno, Libro Primero; el VII, del Título Cuarto, del Libro Tercero y el Título Decimoprimero de la Parte Segunda, del Libro Cuarto; así como los artículos 65; 247, en la fracción II de su párrafo cuarto; 256 Bis, en su párrafo final; 367, párrafo primero y fracción IV de su párrafo segundo; 374, fracción III en su primer párrafo; 375; 379 Ter, en su párrafo primero; 382, párrafo final; 393, en sus párrafos primero y segundo; 399, en sus párrafos primero y segundo; 470, párrafo primero; 471, en sus párrafos primero y tercero; 478, fracciones V y VI; 521, 752; 1200, fracción III; 1217, en su párrafo primero; 1219, fracciones VIII y IX; 1233, en sus párrafos primero y segundo; 1388, párrafo primero; 1528, 1529, 1780, 1793, 2584, 2585; 2626, segundo párrafo; 2663; 2888, fracción III; 2894, en la fracción VIII de su párrafo segundo; y se deroga el párrafo segundo del artículo 470, todos del Código Civil del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero del año dos mil diez, con las modalidades que se señalan en los artículos subsecuentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Durante el año dos mil nueve, el organismo para la asistencia social pública (DIF Estatal), deberá elaborar y publicar lo siguiente: .

a)Las reglas y manuales de procedimientos que deberán seguirse para la prestación de los servicios en los establecimientos de asistencia social pública.

b)Los lineamientos para garantizar la integralidad y calidad en la prestación de los servicios en los establecimientos de asistencia social privada que atiendan a personas menores de edad, adultas mayores y en situación de discapacidad.

c)Los procesos a seguir para la obtención de la certificación por la calidad en la prestación de los servicios de asistencia social pública, en el ámbito municipal.

d)Su estatuto orgánico, así como los manuales de procedimientos y servicios al público.

e)Las reglas y disposiciones de carácter general en relación a la metodología, técnicas y procedimientos administrativos para los trámites de adopción.

f)Los protocolos que sirvan como base para la debida atención de personas menores de edad en situación de desamparo, maltrato, omisión de cuidados y explotación en cualquiera de sus modalidades; mujeres en situación de maltrato o explotación en cualquiera de sus modalidades; adultas mayores en situación de desamparo, maltrato, abandono o explotación en cualquiera de sus modalidades; y en situación de discapacidad.

ARTÍCULO TERCERO. Los trabajos para el diseño, acopio y conformación del Sistema Estatal de Información para la Asistencia Social, deberán dar inicio durante el año dos mil nueve.

ARTÍCULO CUARTO. La constitución e instalación del Consejo Consultivo para la Asistencia Social Pública, deberá realizarse a más tardar en el mes de diciembre del año dos mil nueve.

ARTÍCULO QUINTO. El Poder Ejecutivo del Estado deberá tener diseñado, a más tardar en el mes de octubre del año dos mil nueve, el apartado en materia de asistencia social que formará parte del Programa Estatal de Desarrollo Social y Humano.

ARTÍCULO SEXTO. Las relaciones laborales de los trabajadores con que cuente el organismo para la asistencia social pública a la entrada en vigor del presente Decreto, cualquiera que sea su naturaleza, continuarán rigiéndose por las disposiciones que les dieron origen.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, continuarán rigiéndose hasta su conclusión por las disposiciones legales que les dieron origen.

ARTÍCULO OCTAVO. En los ordenamientos jurídicos estatales que refieran la existencia de la Beneficencia Pública, se entenderá, en lo subsecuente, que lo hacen refiriéndose a la asistencia social pública u organismo para la asistencia social pública, conocido actualmente como DIF Estatal. .

ARTÍCULO NOVENO. En los ordenamientos jurídicos estatales que refieran la existencia de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, se entenderá, en lo subsecuente, que lo hacen refiriéndose a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social, a través de sus correspondientes Subprocuradurías Especializadas.

ARTÍCULO DÉCIMO. Los numerales 70 y 78 del ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto, entrarán en vigor a partir de los meses de mayo y septiembre del año dos mil once, respectivamente. .

ARTÍCULO UNDÉCIMO. Las relaciones laborales de los trabajadores con que cuente la Junta de Asistencia Privada a la entrada en vigor del presente Decreto, cualquiera que sea su naturaleza, continuarán rigiéndose por las disposiciones que les dieron origen.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. La convocatoria pública para la elección de los representantes de las instituciones de asistencia social privada a que se refiere el numeral 70, fracción VI, del ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto, deberá establecer los dos rubros por los que participarán aquéllos por única vez con una duración de dos años, así como los que durarán en el cargo los tres años completos.

La convocatoria pública respectiva se emitirá durante la segunda quincena del mes de marzo del año dos mil once.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Siempre que en cualquier otra disposición, ordenamiento o instrumento legalmente expedido se haga referencia a la Junta de Beneficencia Privada o Junta de Asistencia Privada, se entenderá que se trata ahora de la Junta de Asistencia Social Privada.

Cuando la referencia se haga a Instituciones de Beneficencia Privada o Instituciones de Asistencia Privada, se entenderá que se hace alusión a las instituciones de asistencia social privada.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Los trabajos para el diseño, acopio y conformación del Subsistema de Información para la Asistencia Social Privada, deberán dar inicio durante el año dos mil nueve.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve.

PRESIDENTE. DIP. GERARDO ALBERTO FIERRO ARCHULETA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÌA ÀVILA SERNA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROSA MARÌA BARAY TRUJILLO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los ventitrés días del mes de mayo del año dos mil nueve.

El Gobernador Constiticional del Estado. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica.

DECRETO No. 728-09 VI P.E., por medio del cual se reforman y derogan diversos artículos del Código Civil del Estado y se derogan los artículos 888 y 889 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. — Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 86 del 28 de octubre de 2009

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 83, en su primer y segundo párrafos; 272, 367, 368, 373; 374, fraccion II; 375, 384, 385, 396 y 1504; se derogan los numerales 379, 379 Bis, 379 Ter, 380, 381, 382, 383, 383 Bis, 1512 y 1513; y se derogan del Capítulo V de la Adopción, las denominaciones “A) Disposiciones Generales, B) Adopción Simple, C) Adopción Plena y D) Adopción Internacional” .

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las adopciones simples que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de las presentes reformas se resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes antes de la publicación del presente Decreto.

No obstante, si en las adopciones simples que actualmente se tramitan, hubieren la voluntad del o de los adoptantes de obtener la dopción plena, podrá seguir el procedimiento establecido en el presente Decreto.

Las adopciones simples realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, podran convertirse a plenas, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por este Decreto.

DADO en el salón de Sesiónes del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diez días del mes de septiembre del año mil nueve.

PRESIDENTE DIP. HÉCTOR ARCELUS PÉREZ. Rúbrica. SECRETARIA DIP. IRMA PATRICIA ALAMILLO CALVILLO. Rúbrica. SECRETARIA DIP. ROSA MARÍA BARAY TRUJILLO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica.

DECRETO 288-08 II P.O. por medio del cual se adicionan un segundo y cuarto párrafo al artículo 49 y se reforman los artículos 2893 y 2906 del Código Civil y se reforman las fracciones IV y V del artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. — Publicado en el Periódico oficial del Estado No. 61 del 30 de julio de 2008

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan un segundo y cuarto párrafos al artículo 49 del Código Civil del Estado de Chihuahua; así mismo, se reforman los artículos 2893 y 2906 del citado ordenamiento.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El servicio del Registro Civil se brinda en oficinas estatales, municipales y seccionales. Las firmas autógrafas podrán aplicarse en cualquier Oficialía del Estado y la electrónica estará vigente en las Oficialías Estatales, en los Centros Digitales de Trámites y Servicios y en las Recaudaciones de Rentas. En las Oficialías Municipales y Seccionales, el Registro Civil tendrá la facultad para incorporarlas a la firma electrónica conforme avance su modernización.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho.

PRESIDENTE DIP. JORGE ALBERTO GUTIÉRREZ CASAS. Rúbrica. SECRETARIO DIP. MANUEL SOLTERO DELGADO. Rúbrica. SECRETARIO DIP. JORGE ALEJANDRO ESPINO BALAGUER. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil ocho.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica.

DECRETO No. 1158-04 XV P.E. por medio del cual se modifican diversos Artículos de la Ley Estatal de Educación, y se reforma el Artículo 285 del Código Civil del Estado — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 78 del 29 de septiembre de 2004

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 285 del Código Civil del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La educación preescolar será obligatoria para todos en los siguientes plazos: en el tercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; el segundo año de preescolar, a partir del ciclo 2005-2006; el primer año de preescolar, a partir del ciclo 2008-2009.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

PRESIDENTE.- DIP. LUIS CARLOS CAMPOS VILLEGAS. SECRETARIO.- DIP. ARTURO HUERTA LUÉVANO. SECRETARIO.- DIP. VÍCTOR MANUEL RIVERA PÉREZ.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- LIC. SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ GARZA.

DECRETO No. 756-03 VIII P.E. por medio del cual se modifica el Título XIII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y se adiciona un sexto párrafo al artículo 178, y se reforma el Artículo 1813 del Código Civil del Estado. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 87 del 30 de octubre de 2004

SEGUNDO.- Se reforma el artículo 1813 del Código Civil del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la modificación del artículo 178 de la Constitución Política del Estado, y conforme lo dispone el artículo 202 de dicho ordenamiento, remítase copia de Dictamen, de la Iniciativa y de los debates del Congreso, a los sesenta y siete Municipios del Estado, para efectos de su aprobación, en su caso, cuya resolución deberán hacer llegar al Congreso o a la Diputación Permanente, a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que reciban la comunicación.

ARTÍCULO TERCERO.- Una vez en vigor, el Estado y los Municipios incluirán en sus Presupuestos de Egresos la partida presupuestal correspondiente para hacer frente a su responsabilidad patrimonial, conforme a los siguientes criterios:

a)El pago de la indemnización se efectuaría después de seguir los procedimientos para determinar que al particular efectivamente le corresponde dicha indemnización, y

b)El pago de la indemnización estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal de que se trate.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los diez días del mes de julio del año dos mil cuatro.

DIPUTADA PRESIDENTA.- JOSEFINA HERNÁNDEZ GARCÍA. DIPUTADO SECRETARIO.- JESÚS JAVIER BACA GANDARA. DIPUTADO SECRETARIO.- OSWALDO BLANCAS FERNANDEZ.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO.

DECRETO No. 573-02 I P.O. por medio del cual se modifica el párrafo del Artículo 331 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; el párrafo primero del Artículo 980 del Código Civil del Estado; la fracción II del Artículo 25 de la Ley de Catastro del Estado de chihuahua; la Fracción II del inciso A del artículo 102 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado; la fracción I del Artículo 158 del Código Municipal del Estado; la fracción III del Artículo 359 del Código Fiscal del Estado y el Artículo 1678 del Código Administrativo del Estado. — Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado no. 20 del 8 de marzo de 2003.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el párrafo primero, del artículo 980, del Código Cívil del Estado.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos aquellos especialistas en valuación que cuenten con título que los acredite como tales, podrán ejercer dicha especialidad en los términos de los anteriores preceptos legales, por los siguientes seis meses después de la publicación del presente decreto, siempre y cuando su registro ante el Departamento Estatal de Profesiones se encuentre en trámite. Concluido éste término, deberá de cumplir con todos los requisitos señalados. El Trámite se comprobará con oficio expedido por el Departamento Estatal de Profesiones.

ARTÍCULO TERCERO.- Para efecto del presente Decreto, se considerará especialista a todo profesionista con estudios de postgrado en materia de valuación y, para el caso, el Departamento Estatal de Profesiones podrá apoyarse en las comisiones técnicas que se señalan en la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua. [Artículo adicionado mediante Decreto No. 786-03 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 22 de octubre de 2003]

DADO en el Salón de Sesiones del poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dos.

DIPUTADO PRESIDENTE. MANUEL GUILLERMO MARQUEZ LIZALDE. Rúbrica. DIPUTADO SECRETARIO. ROBERTO CORRAL ORDÓÑEZ. Rúbrica. DIPUTADO SECRETARIO. PEDRO MARTINEZ CHAIREZ. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil tres.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica. EL SECRETARIO DE GOBIERNO. LIC. SERGIO ANTONIO MARTINEZ GARZA. Rúbrica.

DECRETO No. 239-02 II P.O. por medio del cual se reforman y adicionan diversos Artículos del Código Administrativo del Estado y del Código Civil del Estado. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 39 del 15 de mayo de 2002

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 2893 del Código Civil del Estado.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las autoridades administrativas a que se hace referencia el artículo 331 TER, en caso de ser necesario, deberán de proveer al Ejecutivo del Estado, en el término de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las modificaciones necesarias a las leyes y reglamentos que les competa por sector para determinar los acuerdos y resoluciones administrativas que en su caso emitan o ejecuten y deban ser inscritas en la Sección Octava del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, para su debida publicidad.

D a d o en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo; en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los seis días del mes de marzo del año dos mil dos.

DIPUTADO PRESIDENTE.- LUIS CARLOS CAMPOS VILLEGAS. DIPUTADO SECRETARIO.- MIGUEL RUBIO CASTILLO. DIPUTADO SECRETARIO.- ARTURO HUERTA LUEVANO.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dos.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA. SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC. SERGIO MARTINEZ GARZA.

Transitorios del Código (Decreto No. 402/73, Periódico Oficial del Estado No. 24 del 23 de marzo de 1974)

ARTÍCULO PRIMERO. Este Código entrará en vigor, en todo el Estado veinte días después de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.

ARTÍCULO TERCERO. Los tutores y los albaceas ya nombrados, garantizarán su manejo de acuerdo con las disposiciones de este Código, dentro del plazo de seis meses contados desde que entre en vigor, so pena de que sean removidos de su cargo, si no lo hacen.

ARTÍCULO CUARTO. Las disposiciones de este Código se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir, hacer declaraciones de ausencia, presunciones de muerte o para cualquier otro acto jurídico, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el nuevo término fijado por la presente ley.

ARTÍCULO QUINTO. Los matrimonios celebrados en el Estado entre el 1o. de agosto de 1942 y la iniciación de la vigencia del Decreto 223 del H. Congreso del Estado publicado en el Periódico Oficial No. 12 del 11 de febrero de 1967, que entró en vigor el día siguiente, se regirán por los artículos transitorios que se adicionaron a dicho Decreto.

ARTÍCULO SEXTO. Se deroga el Decreto 507 del H. Congreso del Estado, publicado el 4 de julio de 1956 en el Periódico Oficial No. 53 relativo a la Ley Sobre el Régimen de Propiedad y Condominio, de los Edificios divididos en Pisos, Departamentos, Viviendas o Locales.

Los propietarios en condominios constituidos con anterioridad a este Código podrán, en cualquier tiempo, otorgar o ajustar a las disposiciones del mismo sus escrituras constitutivas, de traslación de dominio y reglamentos del condominio.

ARTÍCULO SEPTIMO. Se deroga el decreto 54-12-II-P.E. del Congreso del Estado, publicado el 6 de marzo de 1943 en el Periódico Oficial número 10, relativo a la Ley del Patrimonio Familiar.

ARTÍCULO OCTAVO. Se deroga el Código Civil del Estado de 20 de diciembre de 1941, publicado en el Periódico Oficial No. 28 de fecha 11 de julio de 1942.

D A D O en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres.

DIPUTADO PRESIDENTE.- ING. SAMUEL L. VALENZUELA. DIPUTADO SECRETARIO.- DR. FRANCISCO J. OCHOA CAUZ. DIPUTADO SECRETARIO.- ING. SANTIAGO NIETO SANDOVAL

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a 3 de diciembre de 1973.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. OSCAR FLORES. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. RAMIRO COTA MARTINEZ.

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  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)