Artículo 33 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halla establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro del mismo, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.