Artículo 33 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Segundo. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El domicilio de las personas morales se determina:
I.Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente;
II.Por su escritura constitutiva, sus estatutos o reglas de su fundación; y
III.En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su estatuto o se haya establecido su representación legal.
Las personas morales que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro del mismo, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.