Artículo 29 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Segundo. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, a falta de éste, el lugar del principal asiento de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encuentren.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.