Libro Primero Título Primero. De las personas físicas y morales
Capítulo PrimeroDe las personas físicas
Artículo 22
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento que un individuo es concebido, de manera natural o por medio de las técnicas de reproducción asistida, queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
La persona que haya sido producto de una inseminación artificial o procreación asistida, con contribución de donante o donantes, tendrá el derecho, cuando adquiera la mayoría de edad, de conocer la identidad de sus padres biológicos. En los casos de adopción se estará a lo dispuesto por este Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)
La revelación de la identidad del donante, en los supuestos en que proceda con arreglo a la ley de la materia, no implicará determinación legal de la filiación.
Artículo 23
La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)
La autoridad buscará y protegerá en todo momento el interés superior de los menores.
Para los efectos del presente Código, se entenderá como interés superior la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de los menores, respecto de los de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:
I.El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal;
II.El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia;
III.El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos;
IV.El fomento de la responsabilidad personal y social, así como la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y
V.Los demás derechos que a favor de las niñas, niños y adolescentes reconozcan otras leyes y tratados aplicables.
Artículo 24
El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
Capítulo SegundoDe las personas morales
Artículo 25
Son personas morales:
I.La nación, los estados y los municipios;
II.Las demás entendidas de carácter público reconocidas por la ley;
III.Las sociedades civiles y mercantiles;
IV.Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere el Apartado A de la fracción XVI del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII.Las personas morales extranjeras de naturaleza privada; (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15)
VIII.Los condominios, en términos del Código Urbano del Estado de Querétaro; y (Adición P. O. No. 26, 22-V-15)
IX.Todas las demás a las que las leyes les conceda tal carácter. (Ref. P. O. No. 26, 22-V- 15)
Artículo 26
Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Artículo 27
Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
Artículo 28
Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
Las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por las leyes correspondientes, observándose lo dispuesto por este Código; si dichas personas no se encuentran reguladas por otras leyes, solamente podrán establecerse en la Entidad cumpliendo con las disposiciones legales aplicables, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.