Artículo 27 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Primero. De las personas físicas y morales · Capítulo Segundo. De las personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.