Artículo 28 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Primero. De las personas físicas y morales · Capítulo Segundo. De las personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
Las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por las leyes correspondientes, observándose lo dispuesto por este Código; si dichas personas no se encuentran reguladas por otras leyes, solamente podrán establecerse en la Entidad cumpliendo con las disposiciones legales aplicables, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.