Artículo 28 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEGUNDO. De las personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.