Código Civil de la Ciudad de México
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LIBRO PRIMERO TITULO SEGUNDO. De las personas morales

Arts. 25–28 Bis5 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

Artículo 25

Son personas morales:

I.La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;

II.Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III.Las sociedades civiles o mercantiles;

IV.Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V.Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI.Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

VII.Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) (ADICIONADA, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

Artículo 26

Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Artículo 27

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Artículo 28

Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Artículo 28 BisDerogado

(DEROGADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996)

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