LIBRO PRIMERO TITULO SEGUNDO. De las personas morales
Artículo 25
Son personas morales:
I.La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
II.Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III.Las sociedades civiles o mercantiles;
IV.Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V.Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII.Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) (ADICIONADA, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
Artículo 26
Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Artículo 27
Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
Artículo 28
Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
Artículo 28 BisDerogado
(DEROGADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996)