Código Civil de la Ciudad de México
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LIBRO PRIMERO TÍTULO PRIMERO BIS

Arts. 24 A–24 O15 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

CAPÍTULO PRIMERODE LA DESIGNACIÓN ANTICIPADA DE APOYOS

Artículo 24 A

Toda persona mayor de 18 años puede designar ante notario el o los apoyos anticipados que considere necesarios, en previsión de requerirlos en el futuro, para el ejercicio de la capacidad jurídica.

La designación anticipada de apoyos deberá establecer la forma, alcance, duración y las directrices que deberán cumplir las personas designadas como apoyos, así como el momento o las circunstancias que dan lugar a que estas directrices entren en vigor y las salvaguardias que en su caso la persona decida establecer.

En la misma designación se podrá establecer las personas físicas o morales que en ningún caso podrán ser designadas como apoyo, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser modificada.

Artículo 24 B

Las designaciones mencionadas en el artículo anterior deberán otorgarse y revocarse ante Notario en escritura pública, en la cual se podrán nombrar sustitutos. En caso de imposibilidad, muerte, excusa, remoción, no aceptación o relevo de la o las personas de apoyo designadas, proporcionarán los apoyos los sustitutos nombrados.

Artículo 24 C

La aceptación de la designación como persona de apoyo podrá ser expresa o tácita. En este último caso, se entenderá que se ha aceptado si se realizan actos que inequívocamente permitan colegir que se está realizando la función de apoyo.

En caso de que la persona designada como apoyo desee separarse del encargo deberá notificarlo a la persona apoyada con la debida oportunidad, de acuerdo con la naturaleza del acto o negocio de que se trate, para que en caso de que lo considere necesario pueda designar una persona sustituta.

La persona designada como apoyo que abandone sus responsabilidades sin dar oportunidad al nombramiento de una persona sustituta responderá de los daños y perjuicios ocasionados a la persona apoyada y a los terceros con los que ésta tenga un negocio.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA DESIGNACIÓN ORDINARIA DE APOYOS

Artículo 24 D

Las medidas de apoyo son aquellas que son necesarias para ayudar a cualquier persona a ejercer sus derechos en todos los aspectos de su vida, atendiendo a los requerimientos en cada etapa de su vida, y puede estar conformado por la asistencia humana o animal, intermediarios, objetos, instrumentos, ayuda para la movilidad, comunicación, dispositivos técnicos, tecnologías de apoyo y cualquier otra. Pueden ser objeto de medidas de apoyo todos los actos lícitos, incluidos aquéllos para los que la Ley exige la intervención personal del interesado.

Tienen como finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad, respetando la voluntad y preferencias de la persona, con base en su autonomía y dignidad humana, así como la tutela de sus derechos humanos.

Artículo 24 E

Las medidas de apoyo pueden incluir, entre otras:

I.Apoyo en la comunicación, incluyendo los leguajes, tanto el lenguaje oral, como la lengua de señas, y otras formas de comunicación no verbal, como la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluidas la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso, tal como la lectura fácil, entre otros;

II.Apoyo en la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y la manifestación de su voluntad;

III.Apoyo en la movilidad;

IV.Cualesquiera otros apoyos en general.

Las medidas de apoyo deben prestarse favoreciendo el desarrollo del proceso en la toma de decisiones de la persona, de acuerdo con su voluntad y preferencias.

Artículo 24 F

Las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica podrán incluir salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos, a fin de que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona.

Las salvaguardias podrán ser determinadas por la persona que designe el apoyo, o por la persona juzgadora, en el caso de los apoyos extraordinarios previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 24 G

Las personas mayores de edad pueden determinar la o las medidas de apoyo ordinarias y las salvaguardias que necesiten, en cuyo caso podrán indicar el alcance de cada una de las medidas de apoyo y salvaguardias. Lo anterior será aplicable para cualquier persona que de manera voluntaria realice la designación indicada.

Estas medidas de apoyo, cuando se utilicen para el otorgamiento o celebración de un acto jurídico deberán otorgarse:

I.En escritura pública o en carta poder ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, cuando el interés del negocio para el que se confieren dichas medidas de apoyo sea superior al equivalente a mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente al momento de otorgarse;

II.Por escrito privado, en los demás casos.

Para el caso de que además de la designación de la persona de apoyo se decida otorgar un poder, el mismo se regirá por las disposiciones relativas de este Código.

Artículo 24 H

La designación de apoyos para la celebración de actos jurídicos deberá precisar:

I.La persona o personas físicas o morales designadas como apoyo;

II.Las funciones que desempeñará cada persona designada;

III.La duración del nombramiento; y

IV.Las salvaguardias que en su caso se establezcan.

Artículo 24 I

La aceptación de la designación como persona de apoyo deberá ser expresa, pero se entenderá que se ha aceptado si se realizan actos que inequívocamente permitan colegir que se está realizando la función de apoyo.

En caso de que la persona designada como apoyo desee separarse del encargo deberá notificarlo a la persona apoyada con la debida oportunidad, de acuerdo con la naturaleza del acto o negocio de que se trate, para que en caso de que lo considere necesario pueda designar una persona sustituta. La persona designada como apoyo de manera expresa que abandone sus responsabilidades sin dar oportunidad al nombramiento de una persona sustituta, responderá de los daños y perjuicios ocasionados a la persona apoyada y a los terceros con los que ésta tenga un negocio.

Artículo 24 J

La persona conservará en todo tiempo la posibilidad de revocar o modificar el apoyo designado. La revocación deberá hacerse por la misma vía en que fue designado el apoyo.

Artículo 24 K

Son obligaciones de las personas designadas como apoyo las siguientes:

I.Cumplir con debida diligencia todos los pormenores del acto o negocio de que se trate, de conformidad con los alcances de la designación;

II.Comunicar de una manera completa y accesible a la persona apoyada, cuando esté entre sus funciones, todas las incidencias y características del acto o actos para el que fue designada, hasta los límites de la información disponible;

III.Transmitir con fidelidad la voluntad y preferencias de la persona apoyada cuando esté entre sus funciones;

IV.Mantener en estricta confidencialidad todas las interacciones que mantenga con la persona apoyada y con terceras personas con motivo de su encomienda;

V.Llevar un registro de todos los actos en los que intervenga personalmente en ejercicio de su encomienda. El registro deberá reflejar fielmente en qué consistió el apoyo; y

VI.Notificar debidamente a la persona apoyada, la existencia de un conflicto de intereses, cuando éste exista en relación con el acto o actos para los que fue designada.

Artículo 24 L

La persona apoyada será plenamente responsable de los actos realizados con apoyo, a menos que se acredite que los daños ocasionados a la persona apoyada o a terceros, derivan del incumplimiento doloso o culposo de las obligaciones de la persona designada como apoyo. En esos casos, la persona designada como apoyo responderá frente a terceros y estará obligada a reparar los daños y perjuicios ocasionados tanto a estos como a la persona apoyada, incluso los que se deriven de la nulidad del acto. Las personas designadas como apoyo no serán responsables de consecuencias no previsibles y que sean parte connatural del riesgo de actuar en la vida jurídica, así como del caso fortuito o fuerza mayor.

Son nulos los actos jurídicos realizados con apoyo cuando se acredite que la persona designada como apoyo ejerció violencia, influencia indebida, obró de mala fe o dolosamente indujo a miedo o error a la persona apoyada para la realización del acto.

Artículo 24 M

Cuando sea designada más de una persona para brindar apoyo, cada una responderá hasta el límite de las obligaciones establecidas en el escrito de designación y sobre los actos y omisiones efectivamente realizados.

Artículo 24 N

Las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea desempeñar las medidas de apoyo ordinario, podrán desempeñarse respecto del número de personas que su capacidad lo permita.

Dicha persona moral presentará ante la autoridad jurisdiccional informe anual pormenorizado del desempeño del cargo conferido, el cual se hará de forma individualizada por cada persona, de acuerdo con lo establecido en el Código adjetivo.

Artículo 24 O

Los menores que hubieren cumplido dieciséis años podrán designar apoyos para el ejercicio de los derechos que les confiere este Código.

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