Artículo 24 H del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TÍTULO PRIMERO BIS · CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA DESIGNACIÓN ORDINARIA DE APOYOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La designación de apoyos para la celebración de actos jurídicos deberá precisar:
I.La persona o personas físicas o morales designadas como apoyo;
II.Las funciones que desempeñará cada persona designada;
III.La duración del nombramiento; y
IV.Las salvaguardias que en su caso se establezcan.