CNPCF · Art. 448

Artículo 448 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Tercera. De la Designación de Apoyos Extraordinarios

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Cualquier persona podrá solicitar la designación judicial extraordinaria de apoyo; corresponderá a la autoridad jurisdiccional allegarse de la información necesaria con base en:

I.La imposibilidad de conocer la voluntad, preferencias, medio, modo y formato de comunicación;

II.El riesgo para la salvaguarda de los derechos, el patrimonio, la integridad personal o la vida, y

III.La realización de esfuerzos reales, considerables y pertinentes, incluyendo la implementación de ajustes razonables, para que la persona manifestara su voluntad y preferencias, sin que éstos resultaran eficaces.

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Cómo citar

Artículo 448, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-448/

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