Artículo 448 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Tercera. De la Designación de Apoyos Extraordinarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Cualquier persona podrá solicitar la designación judicial extraordinaria de apoyo; corresponderá a la autoridad jurisdiccional allegarse de la información necesaria con base en:
I.La imposibilidad de conocer la voluntad, preferencias, medio, modo y formato de comunicación;
II.El riesgo para la salvaguarda de los derechos, el patrimonio, la integridad personal o la vida, y
III.La realización de esfuerzos reales, considerables y pertinentes, incluyendo la implementación de ajustes razonables, para que la persona manifestara su voluntad y preferencias, sin que éstos resultaran eficaces.