CNPP · Art. 442

Artículo 442 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Requisitos esenciales

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XI. ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Se tienen como requisitos mínimos que toda petición de asistencia jurídica debe contener, los siguientes:

I.La identidad de la autoridad que hace la solicitud;

II.El asunto y la naturaleza de la investigación, el procedimiento o diligencia;

III.Una breve relatoría de los hechos;

IV.El propósito para el que se requieren las pruebas; la información o la actuación;

V.Los métodos de ejecución a seguirse;

VI.De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada, y

VII.La transcripción de las disposiciones legales aplicables.

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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 442, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-442/

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