Artículo 442 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Requisitos esenciales
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XI. ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Se tienen como requisitos mínimos que toda petición de asistencia jurídica debe contener, los siguientes:
I.La identidad de la autoridad que hace la solicitud;
II.El asunto y la naturaleza de la investigación, el procedimiento o diligencia;
III.Una breve relatoría de los hechos;
IV.El propósito para el que se requieren las pruebas; la información o la actuación;
V.Los métodos de ejecución a seguirse;
VI.De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada, y
VII.La transcripción de las disposiciones legales aplicables.