Artículo 443 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica de autoridad extranjera
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XI. ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
La Autoridad Central analizará si la solicitud de asistencia jurídica cumple con los requisitos esenciales y si se encuentra apegada a los términos del convenio o Tratado internacional, si lo hubiere en su caso procederá al desahogo de la misma de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud por la parte requirente, salvo cuando éstos sean incompatibles con la legislación interna.
La Autoridad Central remitirá oportunamente la información o la actuación y, en su caso, las pruebas obtenidas como resultado de la ejecución de la solicitud a la parte requirente.
Cuando no sea posible cumplir con la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central lo hará saber inmediatamente a la parte requirente e informará de las razones que impidan su ejecución.