CNPP · Art. 439

Artículo 439 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Alcances

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XI. ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

La asistencia jurídica comprenderá:

I.Notificación de documentos procesales;

II.Obtención de pruebas;

III.Intercambio de información e iniciación de procedimientos penales en la parte requerida;

IV.Localización e identificación de personas y objetos;

V.Recepción de declaraciones y testimonios, así como práctica de dictámenes periciales;

VI.Ejecución de órdenes de cateo o registro domiciliario y demás medidas cautelares; aseguramiento de objetos, productos o instrumentos del delito;

VII.Citación de imputados, testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la parte requirente;

VIII.Citación y traslado temporal de personas privadas de libertad en la parte requerida, a fin de comparecer como testigos o víctimas ante la parte requirente, o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud de asistencia;

IX.Entrega de documentos, objetos y otros medios de prueba;

X.Autorización de la presencia o participación, durante la ejecución de una solicitud de asistencia jurídica de representantes de las autoridades competentes del Estado o autoridad requirente, y

XI.Cualquier otra forma de asistencia, siempre y cuando no esté prohibida por la legislación mexicana.

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Cómo citar

Artículo 439, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-439/

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