LGV · Art. 125 Bis

Artículo 125 Bis de la Ley General de Víctimas

Título séptimo. De la distribución de competencias · Capítulo VIII. Del asesor jurídico de las víctimas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

La Asesoría Jurídica se integrará por los abogados, peritos, profesionales y técnicos de las diversas disciplinas que se requieren para la defensa de los derechos previstos en esta Ley.

La Asesoría Jurídica para el cumplimiento de los objetos de la presente Ley contará con un servicio civil de carrera que comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, formación, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones, en términos del Reglamento.

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  • Artículo adicionado DOF 03-01-2017

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 125 Bis, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-125-bis/

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