Artículo 125 Bis de la Ley General de Víctimas
Título séptimo. De la distribución de competencias · Capítulo VIII. Del asesor jurídico de las víctimas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
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La Asesoría Jurídica para el cumplimiento de los objetos de la presente Ley contará con un servicio civil de carrera que comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, formación, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones, en términos del Reglamento.