LGV · Art. 125

Artículo 125 de la Ley General de Víctimas

Título séptimo. De la distribución de competencias · Capítulo VIII. Del asesor jurídico de las víctimas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Corresponde al Asesor Jurídico de las Víctimas:

I.Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral. Por lo que podrá contar con servicios de atención médica y psicológica, trabajo social y aquellas que considere necesarias para cumplir con el objetivo de esta fracción;

II.Brindar a la víctima información clara, accesible y oportuna sobre los derechos, garantías, mecanismos y procedimientos que reconoce esta Ley;

III.Tramitar, supervisar o, cuando se requiera, implementar las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstas en la presente Ley;

IV.Asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad;

V.Formular denuncias o querellas;

VI.Representar a la víctima en todo procedimiento jurisdiccional o administrativo derivado de un hecho victimizante.

VII.Derogada.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 03-01-2017
  • Fracción reformada DOF 03-01-2017
  • Fracción reformada DOF 03-01-2017
  • Fracción reformada DOF 03-01-2017
  • Fracción reformada DOF 03-01-2017
  • Fracción derogada DOF 03-01-2017
  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 125, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-125/

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