LGAMVLV · Art. 52

Artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO III · CAPÍTULO IV. DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I.Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II.Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III.Recibir información veraz y suficiente en formatos accesibles que les permita decidir sobre las opciones de atención;

IV.Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V.Recibir información médica y psicológica;

VI.Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII.Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII.En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y

IX.La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y personas defensoras de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las mujeres con discapacidad tendrán derecho a que los procedimientos sean accesibles y a que se realicen los ajustes de procedimiento necesarios para ello. Las mujeres sordas tendrán derecho a contar con interpretación en lengua de señas mexicana, la cual será proporcionada gratuitamente.

Los refugios y los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a las mujeres con discapacidad, incluyendo la posibilidad de contar con asistencia personal.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 08-05-2023
  • Fracción reformada DOF 28-01-2011
  • Fracción reformada DOF 28-01-2011
  • Fracción adicionada DOF 28-01-2011
  • Párrafo adicionado DOF 28-01-2011. Reformado DOF 08-05-2023
  • Párrafo adicionado DOF 08-05-2023
  • Párrafo adicionado DOF 08-05-2023

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 52, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-52/

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