LGAMVLV · Art. 53

Artículo 53 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO III · CAPÍTULO IV. DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.

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Artículo 53, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-53/

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