Artículo 53 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO III · CAPÍTULO IV. DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.