Artículo 179 de la Ley General de Salud
TITULO NOVENO. Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las autoridades sanitarias y las educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria, cuando así se requiera.