Artículo 86 de la Ley General de Salud
TITULO CUARTO. Recursos Humanos para los Servicios de Salud · CAPITULO II. Servicio Social de Pasantes y Profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.