Artículo 88 de la Ley General de Salud
TITULO CUARTO. Recursos Humanos para los Servicios de Salud · CAPITULO II. Servicio Social de Pasantes y Profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.