Artículo 87 de la Ley General de Salud
TITULO CUARTO. Recursos Humanos para los Servicios de Salud · CAPITULO II. Servicio Social de Pasantes y Profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.