LGS · Art. 58

Artículo 58 de la Ley General de Salud

TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO IV. Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones:

I.Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes;

II.Colaboración en la prevención o tratamiento de problemas ambientales vinculados a la salud;

III.Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social, y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;

IV.Notificación de la existencia de personas que requieran de servicios de salud, cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;

V.Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud;

V Bis. Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y reacciones adversas por el uso de medicamentos, incidentes adversos por el uso de dispositivos médicos y otros insumos para la salud o por el uso, desvío o disposición final de substancias tóxicas o peligrosas y sus desechos;

VI.Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud, y

VII.Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud.

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130641da82c1…
Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción adicionada DOF 07-05-1997. Reformada DOF 10-05-2023

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «DEXTROPROPOXIFENO (-(+)α-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «ETORFINA (7,8 dihidro-7α(-1(R)-hidroxi-1-metilbutil)-06 metil-6-14-endoeteno-mor…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1%,…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o meno…»
  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1994»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 245: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Número de artículo repetido en la fuente: 268 Bis (la aparición 2 recibe la clave 268bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 350 Bis (la aparición 2 recibe la clave 350bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 2 recibe la clave 401bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 3 recibe la clave 401bis-dup3).
  • Artículo 479: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (147 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 58, Ley General de Salud. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-58/

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