Artículo 55 de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO IV. Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.