Artículo 82 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo II. Del control migratorio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El personal del Instituto tiene prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos.