LMigra · Art. 82

Artículo 82 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo II. Del control migratorio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El personal del Instituto tiene prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos.

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Artículo 82, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-82/

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