Artículo 81 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo II. Del control migratorio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.
El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.