Artículo 80 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo I. Disposiciones comunes en materia de verificación y regulación migratoria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Al ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria, el Instituto deberá consultar e informar a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional sobre la presentación o identificación de sujetos que tengan vínculos con el terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional y deberá, adicionalmente, coadyuvar en las investigaciones que dichas autoridades le requieran.