LMigra · Art. 78

Artículo 78 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo I. Disposiciones comunes en materia de verificación y regulación migratoria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los interesados podrán solicitar copia certificada de las promociones y documentos que hayan presentado en el procedimiento administrativo migratorio y de las resoluciones que recaigan a éstos, las que serán entregadas en un plazo no mayor de quince días hábiles.

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental respecto de información reservada y confidencial.

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Artículo 78, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-78/

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