Artículo 610 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si alguno de los pretendientes, o ambos, no han tenido durante los seis meses anteriores al día de la presentación, la misma residencia del Oficial del Registro del Estado Civil, se remitirán copias de la solicitud a los lugares de residencia anterior para que se publiquen en ellos por espacio de quince días.