Artículo 611 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si alguno de los pretendientes, o ambos, han tenido durante los seis meses señalados en el artículo anterior, la misma residencia del Oficial, podrá éste, si lo cree conveniente, mandar hacer la referida publicación en las residencias anteriores.