Artículo 612 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si alguno de los pretendientes, o ambos, no han tenido residencia fija durante seis meses continuos, las copias de que habla el artículo 610, permanecerán fijadas en los lugares señalados, por dos meses en vez de quince días.