Artículo 616 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El Oficial del Registro del Estado Civil que reciba, para publicar, las solicitudes remitidas por los encargados de otros Registros, deberá pasado el término de la publicación, levantar una acta en que haga constar que aquélla se verificó. De esta acta y de las que levante sobre oposición, si la hubiere, remitirá testimonio al Oficial ante quien penda la celebración del matrimonio. Si no hubiere habido oposición, se expresará así en el acta respectiva.