Artículo 78 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo V. De los matrimonios nulos e ilicitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Son causas de nulidad de un matrimonio:
I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 43;
III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto por el artículo 44;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV.- Que se haya celebrado sin llenar las formalidades establecidas en los artículos 608 a 613, 616 a 618 y 626; y
(ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
V.- La impotencia por causa física para entrar en el estado matrimonial siempre que sea incurable.