Artículo 608 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las personas que pretendan contraer matrimonio acudirán ante el Oficial del Registro del Estado Civil a quien esté sujeto el domicilio de cualquiera de los pretendientes. Presentarán una solicitud al Oficial del Registro del Estado Civil en la que conste:
I.Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, de los contrayentes así como de sus padres, si éstos fueron conocidos;
II.Los contrayentes deberán manifestar su estado civil, precisando si son solteros, viudos o divorciados;
III.El régimen económico bajo el cual pretenden contraer matrimonio, el de sociedad conyugal o separación de bienes;
IV.Que no tienen impedimento legal para casarse, y
V.Que es su voluntad unirse en matrimonio.
La solicitud deberá ser firmada por los contrayentes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, deberá estampar su huella dactilar.