Artículo 608 Bis del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I.Copia certificada del acta de nacimiento e identificación oficial de los contrayentes, para acreditar su identidad;
II.(DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
III.Identificación oficial de dos testigos, por cada uno, mayores de edad que conozcan a los contrayentes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse;
IV.Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, haber examinado a los contrayentes y denotar dicho examen que no padecen de las circunstancias y enfermedades que señala (sic) las fracciones VIII a la XII del artículo 43 de este Código. Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;
V.Las capitulaciones matrimoniales, conforme a la Secciones Segunda y Cuarta del Capítulo IV, Título Tercero, cuando los contrayentes elijan como régimen económico el de sociedad conyugal;
VI.Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la de divorcio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente, y
VII.Copia certificada de la resolución que decrete la dispensa judicial de impedimento si los hubo.