Artículo 90 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo vii.. De las actas de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:
I.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes;
II.- (DEROGADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
IV.- Un certificado suscrito por un médico legalmente acreditado que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedades infectocontagiosas, crónicas, incurables, hereditarias, o que en caso de padecer alguna de ellas, estos manifiesten por escrito ante la autoridad responsable y en plenitud de sus facultades que acceden voluntaria y libremente a contraer matrimonio cuando uno o ambos miembros de la pareja tengan conocimiento de estar afectados por cualquiera de estos padecimientos, mismo que deberá estar signado por los pretendientes.
En caso de que los pretendientes se encuentren en situación de indigencia, los Servicios (sic) Salud Pública del Estado estarán obligados a expedir este certificado de manera gratuita.
(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
V.- El convenio que los pretendientes celebren en relación a los bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio; en el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio bajo ningún pretexto y el Oficial del Registro Civil está obligado a asesorarlos, en especial en lo relativo a lo dispuesto en los Artículos 191 y 210 de este Código.
Si de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 199 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura.
VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado o copia certificada de la sentencia de nulidad del matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes hubiese estado casado anteriormente.
(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)
VII.- Copia del documento en que se haya otorgado la dispensa de impedimentos si los hubo;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)
VIII.- Constancia del curso prematrimonial expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado; y
(ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)
IX.- Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.