Artículo 89 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo vii.. De las actas de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
I.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;
II.- Que no tienen impedimento legal para casarse.
III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes; y si alguno no pudiere o supiere escribir imprimirá su huella digital, ante la presencia del personal de la Oficialía del Registro Civil.