CCAGS · Transitorios

Transitorios del Código Civil de Aguascalientes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.

Ir a un decreto 127
  1. Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
  2. Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE AGOSTO DE 2026.
  3. Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE JUNIO DE 2026.
  4. Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE JUNIO DE 2026.
  5. Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE MAYO DE 2026.
  6. Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE MAYO DE 2026.
  7. Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE MAYO DE 2026.
  8. Transitorios de la reforma: P.O. 4 DE MAYO DE 2026.
  9. Transitorios de la reforma: P.O. 4 DE MAYO DE 2026.
  10. Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE ABRIL DE 2026.
  11. Transitorios de la reforma: P.O. 20 DE ABRIL DE 2026.
  12. Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE ABRIL DE 2026.
  13. Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026.
  14. Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2025.
  15. Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2025.
  16. Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025.
  17. Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.
  18. Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE JULIO DE 2025.
  19. Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE JUNIO DE 2025.
  20. Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE JUNIO DE 2025.
  21. Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE MAYO DE 2025.
  22. Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE MAYO DE 2025.
  23. Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE MAYO DE 2025.
  24. Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE ENERO DE 2025.
  25. Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024.
  26. Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024.
  27. Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024.
  28. Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
  29. Transitorios de la reforma: P.O. 1 DE JULIO DE 2024.
  30. Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE JUNIO DE 2024.
  31. Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE MAYO DE 2024.
  32. Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE MAYO DE 2024.
  33. Transitorios de la reforma: P.O. 1 DE ABRIL DE 2024.
  34. Transitorios de la reforma: P.O. 1 DE ABRIL DE 2024.
  35. Transitorios de la reforma: P.O. 1 DE ABRIL DE 2024.
  36. Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE ENERO DE 2024.
  37. Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE ENERO DE 2024.
  38. Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023.
  39. Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023.
  40. Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE JUNIO DE 2023.
  41. Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE MAYO DE 2023.
  42. Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022.
  43. Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE MAYO DE 2022.
  44. Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE ENERO DE 2022.
  45. Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE ENERO DE 2022.
  46. Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE ENERO DE 2022.
  47. Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021.
  48. Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE JUNIO DE 2021.
  49. Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE MAYO DE 2021.
  50. Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE MAYO DE 2021.
  51. Transitorios de la reforma: P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2019.
  52. Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE MAYO DE 2019.
  53. Transitorios de la reforma: P.O. 11 DE JUNIO DE 2018.
  54. Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE MAYO DE 2018.
  55. Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE ABRIL DE 2018.
  56. Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017.
  57. Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017.
  58. Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE JULIO DE 2017.
  59. Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE MAYO DE 2017.
  60. Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.
  61. Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.
  62. Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.
  63. Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
  64. Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.
  65. Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016.
  66. Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016.
  67. Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016.
  68. Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2015.
  69. Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE AGOSTO DE 2015.
  70. Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE JULIO DE 2015.
  71. Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE JULIO DE 2015.
  72. Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE JUNIO DE 2015.
  73. Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE JUNIO DE 2015.
  74. Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE MAYO DE 2015.
  75. Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE MARZO DE 2015.
  76. Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE MARZO DE 2015.
  77. Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE MARZO DE 2015.
  78. Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015.
  79. Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE FEBRERO DE 2014.
  80. Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
  81. Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE ABRIL DE 2012.
  82. Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011.
  83. Transitorios de la reforma: P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
  84. Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE AGOSTO DE 2010.
  85. Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE JUNIO DE 2010.
  86. Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE MAYO DE 2010.
  87. Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE ABRIL DE 2010.
  88. Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE ENERO DE 2010.
  89. Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009.
  90. Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2009.
  91. Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
  92. Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE JULIO DE 2009.
  93. Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE ABRIL DE 2009.
  94. Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008
  95. Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008.
  96. Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007.
  97. Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007.
  98. Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE ABRIL DE 2007.
  99. Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE ABRIL DE 2006.
  100. Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005.
  101. Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005.
  102. Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
  103. Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE JUNIO DE 2004.
  104. Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE JUNIO DE 2004.
  105. Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004.
  106. Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001.
  107. Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE MARZO DE 2000.
  108. Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE MARZO DE 2000.
  109. Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE AGOSTO DE 1998.
  110. Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998.
  111. Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998.
  112. Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE MARZO DE 1997.
  113. Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1995.
  114. Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE MAYO DE 1995.
  115. Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE AGOSTO DE 1988.
  116. Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE JULIO DE 1987.
  117. Transitorios de la reforma: P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981.
  118. Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1980.
  119. Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE OCTUBRE DE 1979.
  120. Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE AGOSTO DE 1977.
  121. Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE AGOSTO DE 1977.
  122. Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE AGOSTO DE 1975.
  123. Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE MAYO DE 1970.
  124. Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE ENERO DE 1962.
  125. Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE ENERO DE 1961.
  126. Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE OCTUBRE DE 1948.
  127. Transitorios del Código (Periódico Oficial del Estado, 7 de diciembre de 1947)

Sin fecha de publicación

La fuente no indica la fecha de publicación de estos 127 decretos.

Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 575.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días naturales siguientes, a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE AGOSTO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 573.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE JUNIO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 536.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE JUNIO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 533.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE MAYO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 501.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo contará con 180 días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para hacer las reformas y adecuaciones necesarias en el Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes y demás normatividad aplicable.

Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE MAYO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL " DECRETO NÚMERO 494.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO AGUASCALIENTES ".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de (sic) publicación en el Periódico Oficial del Estado

Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE MAYO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 488.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 4 DE MAYO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 470.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 4 DE MAYO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 465.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE ABRIL DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 461.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 20 DE ABRIL DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 447.- SE ADICIONAN DISPOSICIONES AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE ABRIL DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 422.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 411.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 346.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 316.- SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 746 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 307.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 294.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 434 BIS AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE JULIO DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 211.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE JUNIO DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 193.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE JUNIO DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 192.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE MAYO DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 178.- SE REFORMAN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y, LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE MAYO DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 166.- SE REFORMAN LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y, EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la publicación de la presente reforma, las instituciones del Gobierno del Estado de Aguascalientes, así como los municipios que lo integran, contarán con un plazo máximo de 180 días naturales para realizar las modificaciones necesarias a sus reglamentos y normatividades internas.

Dichas modificaciones deberán establecer la obligatoriedad de solicitar la constancia emitida por el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias como requisito en todos aquellos trámites que consideren pertinentes, en concordancia con las disposiciones de esta reforma y en cumplimiento con el marco normativo federal aplicable.

Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE MAYO DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 161.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.– El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE ENERO DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 71.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 43.- SE ADICIONAN DISPOSICIONES AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 29.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DE “DECRETO NÚMERO 23.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DE “DECRETO NÚMERO 802.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellas disposiciones que deban regirse conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, iniciarán su vigencia de conformidad con la declaratoria que al efecto emita el H. Congreso del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO TERCERO - El H. Congreso del Estado de Aguascalientes, deberá reformar la Ley del Notariado para el Estado de Aguascalientes en el momento que entre en vigencia el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorios de la reforma: P.O. 1 DE JULIO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 715.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE JUNIO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 701.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de noventa días naturales para proveer las medidas administrativas y realizar las reformas reglamentarias derivadas del presente Decreto.

Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE MAYO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 640.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE MAYO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 639.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado

Transitorios de la reforma: P.O. 1 DE ABRIL DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 615.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 1 DE ABRIL DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 614.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO.- El Director General del Registro Civil adecuará los formatos de Registro Civil para dar cumplimiento al presente Decreto, en un plazo de sesenta días naturales posteriores a partir de la vigencia de este ordenamiento legal.

Transitorios de la reforma: P.O. 1 DE ABRIL DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 613.-SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado

Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE ENERO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 538.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciara su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE ENERO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 530.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 514.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 467.- SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE JUNIO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 366.- SE REFORMAN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y, EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al mismo.

Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE MAYO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 330.- REFORMA AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes en un término no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto, deberá realizar las modificaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 198.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE MAYO DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 132.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 516 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos las disposiciones legales y reglamentos que se opongan al mismo.

Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE ENERO DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 55.- SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, CUARTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 2891 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE ENERO DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 54.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2557 Y 2558 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE ENERO DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 52.- SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2360 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 593.- SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 333 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periodo Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE JUNIO DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 565 - SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 11; 14; 90, FRACCIÓN IV; 160, PÁRRAFO SEGUNDO; 210, FRACCIÓN II; 333; 345, 361; 413, FRACCIONES II, IV Y V; 417; 421, 439, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS 440, PRIMER PÁRRAFO; 444;

458, PRIMER PÁRRAFO; 459; 466, FRACCIONES III, Y VIII; 472, FRACCIÓN II; 489; 512; 554, 567; 576; 584; 655, PRIMER PÁRRAFO; 717 779; 780; 1295; 1347; 1518; 1549; 1561, PRIMER PÁRRAFO, 1633, 1678, 1698, 1702; 1704; 1708; 1713; 1714; 1718; 1777, 1786; 1803, FRACCIÓN II; 1812; 1819, PRIMER PÁRRAFO; 1865; 1888, FRACCIÓN I; 1973; 1983; 1984; 1987; 2010; 2021; 2038; 2057, 2091; 2146, 2201, 2378, 2462; 2526; 2646; 2862; 2884, FRACCIÓN III; 2899, SEGUNDO PÁRRAFO, Y SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 160, UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 347 TER; LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 413, UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 466, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 469, LAS FRACCIONES I, II Y III AL ARTÍCULO 1708 UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1789, UN ARTÍCULO 1928 A; UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2218 Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periodo (sic) Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes deberá reformar sus reglamentos en orden a que el Consejo Técnico de Adopciones sesione a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a que la sentencia de declaratoria de perdida de la patria potestad sobre un menor de edad cause ejecutoria, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículos (sic) 90 del Código Civil del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE MAYO DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 544.- SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 90; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 90 AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE MAYO DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 538.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 227.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 422 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE MAYO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 161.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 350, 369 Y 397 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 11 DE JUNIO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 312.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 344 Y 345; Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE MAYO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 290.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 288, 296, 323, 422, 1228, 2283, 2293 Y 2296; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2296 Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 153 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE ABRIL DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 266.- SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Sistema Local de Protección, adecuará sus lineamientos con el presente Decreto, en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del mismo.

Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 161.- SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 126.- SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE JULIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 112.- LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE MAYO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 83.- SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 434 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la (sic) Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 427.- SE DEROGA EL ARTÍCULO 155; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 348, 349, 353 Y 358, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 419.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 439 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 412.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1206, 1648 Y 1649 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 373.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 372.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 347 Y SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 466, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- EI presente Decreto entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 359.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 1930 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 310.- SE REFORMAN Y DEROGAN ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 309.- REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Antes de concluir el Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de esta LXII Legislatura, se deberán realizar las reformas conducentes a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, para especificar que no existirán excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio, que es de 18 años.

Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2015.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE AGOSTO DE 2015.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día en que inicie su vigencia el Decreto 201 publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 22 de junio del 2015.

Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE JULIO DE 2015.

DECRETO NÚMERO 216, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 386, PÁRRAFO TERCERO; 417; 463; 467, FRACCIÓN V; 523, FRACCIÓN VII; 604, FRACCIÓN 11 Y 607 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto no inicie su vigencia la autonomía de la Fiscalía General de la República, las referencias a dicha Fiscalía contenidas en el presente Decreto, se entenderán echas (sic) a la Procuraduría General de la Republica.

Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE JULIO DE 2015.

DECRETO NÚMERO 215, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 466, FRACCIONES VI Y VII Y SE LE ADICIONAN LAS FRACCIONES VIII, IX, X, Y XI Y UN PÁRRAFO SEGUNDO; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 469, FRACCIÓN III Y SE LE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, V Y VI DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE JUNIO DE 2015.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, quedando sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2015)

Por lo que hace a los juicios de divorcio en trámite, será potestativo para cualquiera de las partes acogerse a las reformas establecidas en el presente Decreto, para lo cual se tendrá que presentar la propuesta de convenio referido en el Artículo 289 del Código Civil. En caso de que los cónyuges no logren un acuerdo respecto a dicho convenio, las cuestiones controvertidas se sustanciarán vía incidental en términos de lo dispuesto por el Artículo 295 del Código Civil, y al resolverlas el Juez deberá considerar las pruebas que, en su caso, haya admitido o desahogado antes de la presentación de la propuesta de convenio y que tengan relación con los puntos controvertidos.

Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE JUNIO DE 2015.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones reglamentarias conducentes, a fin de utilizar el término de "personas con discapacidad".

Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE MAYO DE 2015.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE MARZO DE 2015.

DECRETO NÚMERO 161, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2891 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE MARZO DE 2015.

DECRETO NÚMERO 160, POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN II, ASIMISMO SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 746 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE MARZO DE 2015.

DECRETO NÚMERO 156, POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 2218 Y AL ARTÍCULO 2220 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE FEBRERO DE 2014.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Las solicitudes de inscripción y rectificación señaladas en el Artículo 2882, párrafos segundo y tercero, serán tramitadas gratuitamente por el Registro Público de la Propiedad durante los 180 días siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto.

Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE ABRIL DE 2012.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado en un plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, emitirá el contenido de la "Carta Matrimonial" y sea ésta la que por mandato de Ley, se lea en las ceremonias de matrimonio civil en el Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE AGOSTO DE 2010.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE JUNIO DE 2010.

ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE MAYO DE 2010.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia el día 1º de enero del año 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en las dependencias o entidades relacionados con la indemnización a los particulares, derivados de las faltas administrativas en que hubieren incurrido los servidores públicos, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo a las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento administrativo correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- El Estado incluirá el monto de las partidas que, en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal, deberá destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales del Estado dentro del Presupuesto de Egresos para el año 2011.

Los Ayuntamientos establecerán en sus respectivos presupuestos la partida que deberá destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales que pudieran desprenderse de este ordenamiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE ABRIL DE 2010.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE ENERO DE 2010.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2009.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE JULIO DE 2009.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE ABRIL DE 2009.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008

DECRETO NO. 147, POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008.

DECRETO NO. 146, POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 2283, 2296, 2876 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores al de la publicación del presente Decreto, se deberá adecuar el Reglamento del Registro Público de la Propiedad para dar cumplimiento a las reformas aprobadas.

ARTÍCULO TERCERO.- En un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores al de la publicación del presente Decreto, el Poder Ejecutivo del Estado establecerá los acuerdos de coordinación necesarios para que los avisos recibidos en las oficinas catastrales de los Municipios del Estado sean remitidos al Registro Público de la Propiedad.

ARTÍCULO CUARTO.- El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus atribuciones deberán promover la naturaleza y alcance del presente Decreto, a través de la difusión en los medios de comunicación que estén a su disposición, a partir de su publicación.

Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007.

DECRETO No. 398.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007.

DECRETO No. 351.

ARTÍCULO PRIMERO.- La Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes, tendrán 30 días hábiles para elaborar el Reglamento a que hace alusión el Artículo 307 C del presente Decreto. Una vez publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes dicho Reglamento, se podrá iniciar con la realización de la prueba relativa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE ABRIL DE 2007.

ARTICULO PRIMERO.- Las reformas contenidas en el presente Decreto iniciarán su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo deberá proveer administrativamente lo conducente, en la esfera de su competencia, en relación con la implementación del sistema de Protocolo Abierto, así como de los demás artículos cuyas reformas iniciarán su vigencia dentro del término a que se refiere el artículo que antecede.

ARTICULO TERCERO.- Una vez implementado el sistema de Protocolo Abierto dentro del plazo establecido en el artículo primero, los notarios podrán optar por el uso del Protocolo Abierto o Cerrado, hasta el día treinta y uno de diciembre del año en curso, toda vez que a partir del día primero de enero del año dos mil ocho, será obligatorio la utilización del Protocolo Abierto.

ARTICULO CUARTO.- El Protocolo a cargo de los notarios que opten por el sistema de Protocolo Cerrado en los términos del artículo anterior, se regirá conforme a la normatividad aplicable antes de las presentes reformas, por lo que para efectos administrativos y operativos, dicha normatividad continuará vigente hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil siete.

Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE ABRIL DE 2006.

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005.

DECRETO No. 84.

UNICO.- El Presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005.

DECRETO No. 82.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE JUNIO DE 2004.

DECRETO No. 176.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE JUNIO DE 2004.

DECRETO No. 175.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE MARZO DE 2000.

DECRETO No. 92.

ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE MARZO DE 2000.

DECRETO No. 91.

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE AGOSTO DE 1998.

UNICO.- El presente Decreto en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998.

DECRETO No. 142.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998.

DECRETO No. 141.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE MARZO DE 1997.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1995.

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Las patrimonios constituidos conforme a las reglas de este Código, con anterioridad a la presente reforma subsisten en todas sus partes.

ARTICULO TERCERO.- Los procedimientos iniciados para constituir el patrimonio familiar, con anterioridad al presente Decreto, se continuarán conforme a las reglas anteriores del Código Civil.

Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE MAYO DE 1995.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE AGOSTO DE 1988.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE JULIO DE 1987.

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981.

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los Notarios que tengan en tramitación alguna de las escrituras a que se refiere el presente Decreto, podrán dar el segundo aviso preventivo, que surtirá los efectos a que se refiere el Artículo 2891.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al contenido de este Decreto.

Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1980.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE OCTUBRE DE 1979.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE AGOSTO DE 1977.

DECRETO No. 80.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE AGOSTO DE 1977.

DECRETO No. 66.

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE AGOSTO DE 1975.

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE MAYO DE 1970.

ARTICULO UNICO.- El presente decreto surtirá sus efectos a los tres días de su publicación en el "Periódico Oficial del Estado".

Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE ENERO DE 1962.

ARTICULO PRIMERO.- Los contratos de arrendamiento, actualmente en vigor, conservarán su valor y fuerza legales, durante el término estipulado en los mismos, pero al expirar dicho término, todo nuevo acto contractual se ajustará a las disposiciones contenidas en las adiciones decretadas.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá sus efectos cuarenta y ocho horas después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE ENERO DE 1961.

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE OCTUBRE DE 1948.

UNICO.- Este decreto es especial y de acuerdo con el párrafo 2o. del Artículo 26 de la Constitución Política Local, surte sus efectos desde la fecha de su expedición.

Transitorios del Código (Periódico Oficial del Estado, 7 de diciembre de 1947)

Artículo 1o.- Este Código entrará en vigor a los 30 días de su publicación.

Artículo 2o.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.

Artículo 3o.- La capacidad jurídica de las personas se rige por lo dispuesto en este Código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente ley.

Artículo 4o.- Los bienes adquiridos antes de la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares de ocho de octubre de mil novecientos cuarenta, por matrimonios celebrados bajo régimen de sociedad legal, constituyen una copropiedad de los cónyuges, si la sociedad no se liquidó conforme a lo dispuesto en el artículo 3o.

transitorio de la citada ley; cesando la sociedad de producir sus efectos desde que esa Ley entró en vigor.

Artículo 5o.- Los tutores y los albaceas ya nombrados, garantizarán su manejo de acuerdo con las disposiciones de este Código, dentro del plazo de seis meses contados desde que entre en vigor, so pena de que sean removidos de su cargo, si no lo hacen.

Artículo 6o.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los plazos que están corriendo para prescribir, hacer declaraciones de ausencia, presunciones de muerte o para cualquiera otro acto jurídico, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el nuevo término fijado por la presente ley.

Artículo 7o.- Los contratos de censo y de anticresis celebrados bajo el imperio de la legislación anterior, continuarán regidos por las disposiciones de esa legislación.

La dote ya constituida será regida por las disposiciones de la ley bajo la que se constituyó y por las estipulaciones del contrato relativo.

Artículo 8o.- Se deroga la legislación civil anterior; pero continuarán aplicándose las disposiciones que la presente ley expresamente ordene que continúan en vigor.

Al Ejecutivo para su sanción.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete. D.P., J. Manuel Díaz de León; D.S., José Esparza.

Y tenemos el honor de comunicarlo a usted, para los efectos legales consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

Aguascalientes, Ags., 3 de marzo de 1947.

Al C. Gobernador Constitucional del Estado.- Presente.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio de Gobierno del Estado.- Aguascalientes, a los 19 días del mes de abril de 1947.- Ing. J. Jesús M. Rodríguez.- El Secretario General de Gobierno.- Lic. Juan de Luna Loera.

N.DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.

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