CCOAX · Art. 99

Artículo 99 del Código Civil de Oaxaca

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo VII. De las actas de matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellos, que exprese:

I.Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueran conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;

II.Que no tienen impedimento legal para casarse o si éste ha sido dispensado; y

III.Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y si alguno no pudiere o supiere hacerlo, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.

Leer de corridodentro de Capitulo VII. De las actas de matrimonio

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Transitorios (78 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 99, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-99/

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