CCOAX · Transitorios

Transitorios del Código Civil de Oaxaca

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.

Ir a un decreto 78
  1. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1570 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE JULIO DEL 2026 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 DÉCIMA SECCIÓN DE FECHA 1 DE AGOSTO DEL 2026
  2. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 874 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 2 DE DICIEMBRE DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 50 DÉCIMO SEXTA SECCIÓN DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL 2025.
  3. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 696 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO 43 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2022.
  4. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 694 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 44 SÉPTIMA SECCIÓN DE FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2022
  5. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 691 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO 43 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2022.
  6. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2888 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO 49 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021.
  7. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2886 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 1 DE DICIEMBRE DEL 2021
  8. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2838 APROBADO EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
  9. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2833 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
  10. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2831 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 DÉCIMO PRIMERA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
  11. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2730 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 16 DE OCTUBRE DEL 2021
  12. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2729 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2021
  13. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2728 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2021
  14. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2727 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 CUARTA SECCIÓN DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2021
  15. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2706 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 CUARTA SECCIÓN DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2021
  16. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2690 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 41 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 9 DE OCTUBRE DEL 2021
  17. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2507 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE JULIO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 32 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 7 DE AGOSTO DEL 2021
  18. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2505 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE JULIO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 32 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 7 DE AGOSTO DEL 2021
  19. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2504 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE JULIO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 32 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 7 DE AGOSTO DEL 2021
  20. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2503 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE JULIO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 32 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 7 DE AGOSTO DEL 2021
  21. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2471 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 14 DE ABRIL DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 21 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2021
  22. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2421 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 10 DE MARZO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 20 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2021
  23. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1702 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 DÉCIMO TERCERA SECCIÓN DE FECHA 17 DE OCTUBRE DEL 2020
  24. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1657 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 3 DE OCTUBRE DEL 2020
  25. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1635 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 28 DE AGOSTO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 21 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2021
  26. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1533 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 QUINTA SECCIÓN DEL 29 DE AGOSTO DEL 2020
  27. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1532 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 QUINTA SECCIÓN DEL 29 DE AGOSTO DEL 2020
  28. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1530 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 37 SEXTA SECCIÓN DEL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2020
  29. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1195 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE ENERO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 7, VIGÉSIMA SÉPTIMA SECCIÓN DEL 15 DE FEBRERO DEL 2020
  30. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 777 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEGUNDA SECCIÓN DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2019
  31. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 771 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 28 DE AGOSTO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEGUNDA SECCIÓN DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2019
  32. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 664 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 33 CUARTA SECCIÓN DEL 17 DE AGOSTO DEL 2019
  33. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 663 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 TERCERA SECCIÓN DEL 3 DE AGOSTO DEL 2019
  34. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 660 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 33 QUINTA SECCIÓN DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2019
  35. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 647 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 TERCERA SECCIÓN DEL 3 DE AGOSTO DEL 2019
  36. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 646 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 TERCERA SECCIÓN DEL 3 DE AGOSTO DEL 2019
  37. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 643 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 TERCERA SECCIÓN DEL 3 DE AGOSTO DEL 2019
  38. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 616 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 10 DE ABRIL DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 29 DE MAYO DEL 2019
  39. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 614 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 10 DE ABRIL DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 15 DE MAYO DEL 2019
  40. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1677 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 30 DE OCTUBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 DÉCIMO SEGUNDA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
  41. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1618 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
  42. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1617 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
  43. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1589 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 OCTAVA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
  44. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1585 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 OCTAVA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
  45. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1581 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 SÉPTIMA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
  46. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1580 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 SÉPTIMA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
  47. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1540 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 31 DE JULIO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 SÉPTIMA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
  48. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1552 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 14 DE AGOSTO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 39 DÉCIMA SECCIÓN DEL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
  49. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1551 APROBADO POR LA LXIII LEGSLATURA EL 14 DE AGOSTO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 39 DÉCIMA SECCIÓN DEL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
  50. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1545 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 7 DE AGOSTO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 37 CUARTA SECCIÓN DEL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
  51. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1468 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 15 DE ABRIL DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 25 DÉCIMO SEGUNDA SECCIÓN DEL 23 DE JUNIO DEL 2018
  52. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1466 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 15 DE ABRIL DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 24 SEGUNDA SECCIÓN DEL 16 DE JUNIO DEL 2018
  53. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1443 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 10 DE ABRIL DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 24 SEGUNDA SECCIÓN DEL 16 DE JUNIO DEL 2018
  54. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1422 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 3 DE ABRIL DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 24 SEGUNDA SECCIÓN DEL 16 DE JUNIO DEL 2018
  55. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1413 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 20 DE MARZO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 11 DE MAYO DEL 2018
  56. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1357 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 30 DE ENERO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 13 DE ABRIL DEL 2018
  57. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1344 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 16 DE ENERO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 9 DE MARZO DEL 2018
  58. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 735 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 28 DE FEBRERO DEL 2018
  59. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 665 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 26 DE JULIO DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
  60. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 591 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 15 DE ABRIL DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 12 DE MAYO DEL 2017
  61. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 585 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 29 DE MARZO DEL 2017 PUBLICADO EN EL EXTRA DEL PERIÓDICO OFICIAL EL 17 DE ABRIL DEL 2017
  62. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 581 Aprobado el 15 de marzo del 2017 Publicado en el Periódico Oficial Extra del 14 de abril del 2017
  63. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 566 Aprobado el 1 de febrero del 2017 Publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de marzo del 2017
  64. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2041 Aprobado el 1 de septiembre del 2016 Publicado en el Periódico Oficial núm 43 Segunda Sección del 22 de octubre del 2016
  65. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1804 Aprobado el 18 de febrero del 2016 Publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de septiembre del 2016
  66. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1803 Aprobado el 18 de febrero del 2016 Publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de septiembre del 2016
  67. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1380 Aprobado el 23 de diciembre del 2015 Publicada en el Periódico Oficial Número 1 Tercera Sección del 2 de enero del 2016
  68. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1373 Aprobado el 10 de diciembre del 2015 Publicada en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2015
  69. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1269 Aprobado el 8 de julio del 2015 Publicada en el Periódico Oficial Extra del 24 de agosto del 2015
  70. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1237 Aprobado el 26 de marzo del 2015 Publicada en el Periódico Oficial No. 19 Octava Sección del 9 de mayo del 2015
  71. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1062 Aprobado el 15 de enero del 2015 Publicada en el Periódico Oficial Extra del 28 de enero del 2015
  72. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2072 Aprobado el 20 de octubre del 2013 Publicada en el Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2013
  73. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1960 APROBADO POR LA LXI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 17 DE ABRIL DEL 2013 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL 10 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 18 DE MAYO DEL 2013
  74. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 666, QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 141 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
  75. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 445, QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
  76. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 208, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 2880, 2881, 2892, 2893, 2894 Y ADICIONA EL 2892 BIS DEL PRESENTE CODIGO.
  77. Transitorios de la reforma: DECRETO No. 204 QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 2808 Y 2883 DEL PRESENTE CODIGO.
  78. Transitorios del Código (Alcance al Periódico Oficial, 25 de noviembre de 1944)

Sin fecha de publicación

La fuente no indica la fecha de publicación de estos 78 decretos.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1570 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE JULIO DEL 2026 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 DÉCIMA SECCIÓN DE FECHA 1 DE AGOSTO DEL 2026

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo y el inciso a) de la fracción II del artículo 24 Bis; se ADICIONA el inciso d) a la fracción I del artículo 24 bis; y se DEROGA el inciso g) de la fracción II del artículo 24 Bis del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones contrarias al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 874 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 2 DE DICIEMBRE DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 50 DÉCIMO SEXTA SECCIÓN DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL 2025.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 37, 38 y 40; la fracción IV del artículo 44, el artículo 45, el segundo párrafo del artículo 47, el artículo 49, el segundo párrafo del artículo 52, los artículos 54, 61, 65 y 67, la fracción IX del artículo 68, los artículos 77, 104, 122, 128 y 131, el párrafo segundo del artículo 136, el párrafo cuarto del artículo 137 Bis, la fracción III del artículo 137 Ter y el artículo 142; se ADICIONA el párrafo segundo al artículo 22, el párrafo cuarto al artículo 66, recorriéndose el subsecuente; los párrafos segundo y tercero al artículo 84, y el párrafo sexto al artículo 137 bis; se DEROGA la fracción VI del artículo 44, las fracciones III y IV del artículo 100, la fracción VIII del artículo 105, el artículo 115, la fracción III del artículo 123 y la fracción IV del artículo 137 Ter, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca;

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 251 y 252; y se ADICIONA el párrafo segundo al artículo 224, el párrafo segundo al artículo 227 y el artículo 250 bis; del Código Familiar para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 696 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO 43 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2022.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción V del artículo 68 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 694 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 44 SÉPTIMA SECCIÓN DE FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2022

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el primer párrafo del artículo 136; el primer párrafo del artículo 137 y el artículo 139; se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 136; la fracción IV y un segundo párrafo al artículo 137 y el artículo 139 Bis, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 691 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO 43 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2022.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 52, los párrafos segundo y cuarto del artículo 66; y se ADICIONA un párrafo tercero recorriéndose el subsecuente al artículo 66 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO.- El Registro Civil dispondrá de 60 días posteriores a la publicación del presente decreto para emitir circular a las parteras registradas.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2888 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO 49 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículo 1740 Bis, 1740 Ter y 1740 Quáter al Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2886 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 1 DE DICIEMBRE DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un segundo párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 66 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2838 APROBADO EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 142 Bis al Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

CUARTO.- El Titular del Poder Ejecutivo deberá realizar las modificaciones y ajustes presupuestarios necesarios para incluirlos en el siguiente ejercicio fiscal.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2833 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 2222 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2831 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 DÉCIMO PRIMERA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021

ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca expide el Código Familiar para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan del Libro Primero, el Titulo Quinto Del matrimonio, el Capítulo I Requisitos necesarios para contraerlo y sus artículos 143, 143 Bis, 143 Ter, 143 Quáter, 144, 145, 146, 147, 156, 157, 159 y 160; el Capítulo II De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio y sus artículos 161, 162, 163, 164, 166, 171, 173, 176, y 176 Bis; el Capítulo III Del contrato de matrimonio con relación a los bienes. Disposiciones Generales y sus artículos 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186,187, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199; el Capítulo IV Sociedad voluntaria y sus artículos 200, 201, 202, 203, 204 y 205; el Capítulo V Sección Primera. De la sociedad legal y sus artículos 206, 207, 208, 209 y 210; la Sección Segunda. Administración de la Sociedad Legal y sus artículos 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217 y 218; el Capítulo VI De la separación de bienes y sus artículos 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231; el Capítulo VII De las donaciones antenupciales y sus artículos 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243 y 244; el Capítulo VIII De las donaciones entre consortes y sus artículos 245, 246 y 247; el Capítulo IX De los matrimonios nulos e ilícitos y sus artículos 248, 253, 254, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 273, 274, 275, 276 y 277; el Capítulo X Del divorcio y sus artículos 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 284 Bis, 285, 285 Bis, 285 Ter, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293 y 294. El Titulo Sexto Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar; el Capítulo I Del parentesco y sus artículos 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311 y 312; el Capítulo II De los alimentos y sus artículos 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 323 Bis, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335 y 336; el Capítulo III Del registro de deudores alimentarios morosos y sus artículos 336 Bis I, 336 Bis II, 336 Bis III, 336 Bis IV, 336 Bis V, 336 Bis VI y 336 Bis VII; el Capítulo IV De la violencia familiar y sus artículos 336 Bis A y 336 Bis B. El Titulo Séptimo De la filiación, el Capítulo I De los hijos y sus artículos 336 Bis C, 337, 337 Bis, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 348 Bis, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 356 Bis, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 400, 401 y 402; el Capítulo II De la adopción plena y sus artículos 403, 404, 405, 406, 407, 409, 410, 411, 411 Bis, 411 Bis A, 412, 413, 414, 415, 418 y 419. El Titulo Octavo De la patria potestad, el Capítulo I De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos y sus artículos 425, 426, 427, 428, 429, 429 Bis A, 429 Bis B, 430, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438 y 439; el Capítulo II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo y sus artículos 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456 y 457; el Capítulo III De modos de acabarse y suspenderse la patria potestad y sus artículos 458, 459, 460, 461, 462 y 463. El Título Noveno De la tutela, el Capítulo I Disposiciones generales y sus artículos 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485; el Capítulo II De la tutela testamentaria y sus artículos 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495 y 496; el Capítulo III De la tutela legítima de los menores y sus artículos 497, 498, 499 y 500; el Capítulo IV De la tutela legítima de los mayores de edad incapaces y sus artículos 501, 502, 503, 504, 505 y 506; el Capítulo V De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia y sus artículos 507, 508, 509, 509 Bis; el Capítulo VI De la tutela dativa y sus artículos 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516 y 517; el Capítulo VII De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella y sus artículos 518, 519, 520, 522, 523, 524 y 525; el Capítulo VIII De las excusas para el desempeño de la tutela y sus artículos 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532 y 533; el Capítulo IX De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo y sus artículos 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548 y 549; el Capítulo X Del desempeño de la tutela y sus artículos 550, 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571, 572,573, 574, 575, 576, 577, 578,579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598,599, 600, 601, 602 y 603; el Capítulo XI De las cuentas de la tutela y sus artículos 604, 605, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618 y 619; el Capítulo XII De la extinción de la tutela y su artículo 620; el Capítulo XIII De la entrega de los bienes y sus artículos 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630 y 631; el Capítulo XIV Del curador y sus artículos 632, 633, 634, 635, 636, 637, 638, 639, 640, 641, 642, 643 y 644; el Capítulo XV De los Consejos de Tutela y sus artículos 645, 646, 647 y 648; el Capítulo XVI Del estado de interdicción y sus artículos 649, 650, 651, 652, 653 y 654. El Título Décimo De la emancipación y de la mayor edad, el Capítulo I De la emancipación y sus artículos 656, 657, 658 y 659; el Capítulo II De la mayor edad y su artículo 660. El Título Undécimo De los ausentes e ignorados, el Capítulo I De las medidas provisionales en caso de ausencia y sus artículos 661, 662, 663, 664, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679 y 680; el Capítulo II De la Declaración de ausencia y sus artículos 681, 682, 683, 684, 685, 686, 687, 688, 689 y 690; el Capítulo III De los efectos de la declaración de ausencia y sus artículos 691, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 708 y 709; el Capítulo IV De la administración de los bienes del ausente casado y sus artículos 710, 711, 712, 713, 714, 715, 716 y 717; el Capítulo V De la presunción de muerte del ausente y sus artículos 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726 y 727; el Capítulo VI De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente y sus artículos 728, 729, 730, 731 y 732; el Capítulo VII Disposiciones generales y sus artículos 733, 734 y 735. El Título Duodécimo Del patrimonio de la familia, el Capítulo único y sus artículos 736, 737, 738, 739, 740, 741, 742, 743, 744, 745, 746, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 754, 755 y 756. El Libro Tercero De las sucesiones, el Título Primero, Disposiciones preliminares y sus artículos 1184, 1185, 1186, 1187,1188, 1189, 1190, 1191, 1192, 1193, 1194, 1195, 1196 y 1197. El Título Segundo De la sucesión por testamento, el Capítulo I De los testamentos en general y sus artículos 1198, 1199, 1200, 1201, 1202, 1203, 1204, 1205, 1206, 1207 y 1208; el Capítulo II De la capacidad para testar y sus artículos 1209, 1210, 1211, 1212, 1213, 1214 y 1215; el Capítulo III De la capacidad para heredar y sus artículos 1216, 1217, 1218, 1219, 1220, 1221, 1222, 1223, 1224, 1225, 1226, 1227, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232, 1233, 1234, 1235, 1236, 1237, 1238, 1239, 1240, 1241, 1242,1243, 1244, 1245, 1246, 1247 y 1248; el Capítulo IV De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos y sus artículos 1249, 1250, 1251, 1252, 1253, 1254, 1255, 1256, 1257, 1258, 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 1264, 1265, 1266, 1267, 1268, 1269, 1270, 1271 y 1272; el Capítulo V De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos y sus artículos 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1278, 1279, 1280, 1281, 1282 y 1283; el Capítulo VI De la institución de heredero y sus artículos 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289, 1290, 1291, 1292, 1293, 1294, 1295 y 1296; el Capítulo VII De los Legados y sus artículos 1297, 1298, 1299, 1300, 1301, 1302, 1303, 1304, 1305, 1306, 1307, 1308, 1309, 1310, 1311, 1312, 1313, 1314, 1315, 1316, 1317, 1318, 1319, 1320, 1321, 1322, 1323, 1324, 1325, 1326, 1327, 1328, 1329, 1330, 1331, 1332, 1333, 1334, 1335, 1336, 1337, 1338, 1339, 1340, 1341, 1342, 1343, 1344, 1345, 1346, 1347, 1348, 1349, 1350, 1351, 1352, 1353, 1354, 1355, 1356, 1357, 1358, 1359, 1360, 1361, 1362, 1363, 1364, 1365, 1366, 1367, 1368, 1369, 1370, 1371, 1372, 1373, 1374, 1375 y 1376; el Capítulo VIII De las substituciones y sus artículos 1377, 1378, 1379, 1380, 1381, 1382, 1383, 1384, 1385, 1386, 1387 y 1388; el Capítulo IX De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos y sus artículos 1389, 1390, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401 y 1402. El Título Tercero De la forma de los testamentos, el Capítulo I Disposiciones Generales y sus artículos 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413 y 1414; el Capítulo II Del testamento público abierto y sus artículos 1415, 1416, 1417, 1418, 1419, 1420, 1421, 1422, 1423 y 1424; el Capítulo III Testamento público cerrado y sus artículos 1425, 1426, 1427, 1428, 1429, 1430, 1431, 1432, 1433, 1434, 1435, 1436, 1437, 1438, 1439, 1440, 1441, 1442, 1443, 1444, 1445, 1446, 1447 y 1448; el Capítulo III Bis Testamento público simplificado y su artículo 1448 Bis; el Capítulo IV Del testamento privado y sus artículos 1449, 1450, 1451, 1452, 1453, 1454, 1455, 1456, 1457, 1458, 1459, 1460 y 1461; el Capítulo V Del Testamento militar y sus artículos 1462, 1463, 1464, 1465, 1466 y 1467; el Capítulo VI Del testamento marítimo y del hecho en país extranjero y sus artículos 1468 y 1468 BIS. El Título Cuarto De la sucesión legítima, el Capítulo I Disposiciones generales y sus artículos 1469, 1470, 1471, 1472, 1473, 1474, 1475 y 1476; el Capítulo II De la sucesión de los descendientes y sus artículos 1477, 1478, 1479, 1480, 1481, 1482,1483 y 1484; el Capítulo III De la sucesión de los ascendientes y sus artículos 1485, 1486, 1487, 1488, 1490, 1491; el Capítulo IV De la sucesión del cónyuge y sus artículos 1492, 1493, 1494, 1495, 1496 y 1497; el Capítulo V De la sucesión de los colaterales y sus artículos 1498, 1499, 1500, 1501 y 1502; el Capítulo V BIS De la sucesión de los concubinos y sus artículos 1502 Bis, 1502 Bis A, 1502 Bis B, 1502 Bis C; el Capítulo VI De la sucesión de la Beneficencia Pública y sus artículos 1503 y 1504. El Título Quinto Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítimas, el Capítulo I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede embarazada y sus artículos 1505, 1506, 1507, 1508, 1509, 1510,1511, 1512, 1513, 1514, 1515, 1516, 1517 y 1518; el Capítulo II Del derecho de acrecer y sus artículos 1519, 1520, 1521, 1522, 1523, 1524, 1525, 1526, 1527, 1528 y 1529; el Capítulo III De la apertura y trasmisión de la herencia y sus artículos 1530, 1531, 1532 y 1533; el Capítulo IV De la aceptación y repudiación de la herencia y sus artículos 1534, 1535, 1536, 1537, 1538, 1539, 1540, 1541, 1542, 1543, 1544, 1545,1546, 1547, 1548, 1549, 1550, 1551, 1552, 1553, 1554, 1555, 1556, 1557, 1558, 1559 y 1560; el Capítulo V De los Albaceas y sus artículos 1561, 1562, 1563, 1564, 1565, 1566, 1567, 1568, 1569, 1570, 1571, 1572, 1573, 1574, 1575, 1576, 1577, 1578, 1579, 1580, 1581, 1582, 1583, 1584, 1585, 1586, 1587, 1588, 1589, 1590, 1591, 1592, 1593, 1594, 1595, 1596, 1597, 1598, 1599, 1600, 1601, 1602, 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613, 1614, 1615, 1616, 1617, 1618, 1619, 1620, 1621, 1622, 1623, 1624, 1625, 1626, 1627, 1628, 1629, 1630 y 1631; el Capítulo VI Del inventario y de la liquidación de la herencia y sus artículos 1632, 1633, 1634, 1635, 1636, 1637, 1638, 1639, 1640, 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1646, 1647 y 1648; el Capítulo VII De la partición y sus artículos 1649, 1650, 1651, 1652, 1653, 1654, 1655, 1656, 1657, 1658, 1659 y 1660; el Capítulo VIII De los efectos de la partición y sus artículos 1661, 1662, 1663, 1664, 1665, 1666, 1667 y 1668; el Capítulo IX De la rescisión y nulidad de las particiones y sus artículos 1669, 1670, 1671 y 1672, del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. - Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal en lo que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2730 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 16 DE OCTUBRE DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción III del artículo 2245 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2729 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 432; y se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 429 Bis B, y un segundo párrafo al artículo 433 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2728 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción III del artículo 459 y el artículo 504 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2727 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 CUARTA SECCIÓN DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción III del artículo 137 Ter, las fracciones II y III del artículo 137 Quáter; y se ADICIONAN dos párrafos al artículo 137 Quáter del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2706 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 CUARTA SECCIÓN DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción II del artículo 100, el artículo 336 Bis I, el artículo 336 Bis II, el artículo 336 Bis III, el artículo 336 Bis IV y el artículo 336 Bis VI; y se ADICIONA la fracción IV recorriéndose las subsecuentes y el segundo párrafo al artículo 336 Bis V, la fracción I recorriéndose las subsecuentes al artículo 336 Bis VII y la fracción IV recorriéndose las subsecuentes al artículo 411 Bis todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- El Congreso del Estado dentro del plazo de treinta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto realizará las modificaciones a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2690 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 41 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 9 DE OCTUBRE DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción XI al artículo 68 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. TERCERO.- Se establece un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para que la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, coordine, organice y supervise el ejercicio y funcionamiento de la Dirección del Registro Civil, en cuanto a la aplicación de la presente reforma. CUARTO.- Se establece un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para que la Dirección del Registro Civil realice las adecuaciones y reformas correspondientes a su Reglamento Interno, relacionadas con la presente reforma.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2507 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE JULIO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 32 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 7 DE AGOSTO DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Se deroga todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2505 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE JULIO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 32 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 7 DE AGOSTO DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el último párrafo del artículo 291; y se ADICIONAN un segundo, tercer y cuarto párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 291; y se DEROGAN la fracción II del artículo 184 y el artículo 286 BIS del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2504 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE JULIO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 32 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 7 DE AGOSTO DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción II del artículo 143 Quáter; se ADICIONA el capítulo VII Bis denominado “De las Constancias de declaración de existencia de concubinato” al Título Cuarto del Libro Primero; que contiene los artículos 115 Bis y 115 Ter; y las fracciones IV y V al artículo 143 Quáter del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2503 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE JULIO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 32 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 7 DE AGOSTO DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 246, el artículo 300 y el artículo 501; se DEROGA el artículo 255; y las fracciones III y IV del artículo 1219 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2471 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 14 DE ABRIL DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 21 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 69; el artículo 338 y se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción V del artículo 68 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2421 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 10 DE MARZO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 20 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 222 y las fracciones I y II del artículo 384 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1702 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 DÉCIMO TERCERA SECCIÓN DE FECHA 17 DE OCTUBRE DEL 2020

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 102; tercer párrafo del artículo 286 Bis, el inciso i) de la fracción I del artículo 291; el tercer párrafo del artículo 411; el artículo 661, las fracciones II y III del artículo 2432; el primer párrafo del artículo 2436 y el artículo 2437 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 34; el segundo párrafo del artículo 274; el artículo 380; el artículo 659; el artículo 664 Octies y el artículo 669 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1657 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 3 DE OCTUBRE DEL 2020

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 448 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1635 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 28 DE AGOSTO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 21 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 275; la fracción V del artículo 284 BIS; el artículo 372; la denominación del CAPÍTULO I del TÍTULO QUINTO del LIBRO TERCERO; el artículo 1505; el artículo 1506; el artículo 1507; el artículo 1508; el artículo 1510; el artículo 1511; el artículo 1513 y el artículo 1515, del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1533 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 QUINTA SECCIÓN DEL 29 DE AGOSTO DEL 2020

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 429 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO 1563 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 DÉCIMA SECCIÓN DE FECHA 17 DE OCTUBRE DEL 2020

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN la fracción I del artículo 2; las fracciones XIII y XIV del artículo 8; el primer párrafo, la fracción I del segundo párrafo, el tercero, cuarto, noveno y décimo párrafos del artículo 30; las fracciones III y IV del artículo 31; y el primer párrafo y la fracción III del artículo 33; se ADICIONAN un último párrafo al artículo 7; la fracción XV al artículo 8; un quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos, recorriéndose en su orden los subsecuentes para ser noveno y décimo, así como el párrafo décimo primero al artículo 30; las fracciones V, VI, VII y VIII al artículo 31; y los artículos 31 Bis, 31 Bis A, 31 Bis B, 31 Bis C, 31 Bis D, 31 Bis E, 31 Bis F, 31 Bis G, 31 Bis H, 31 Bis I, 31 Bis J, 31 Bis K, 31 Bis L, 31 Bis M, 31 Bis N y 31 Bis O; todos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 411 Bis A del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA el artículo 915 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMAN las fracciones XIV y XV del artículo 6; la fracción XI del artículo 7; la fracción VII del artículo 21; las fracciones IV y V del artículo 31; se ADICIONAN la fracción XVI al artículo 6; las fracciones XIII, XIV, XV y XVI al artículo 7; un tercer párrafo al artículo 29; la fracción VI al artículo 31; un segundo párrafo al artículo 34; y un segundo párrafo al artículo 44, todos de la Ley de Adopciones del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1532 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 QUINTA SECCIÓN DEL 29 DE AGOSTO DEL 2020

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 161 del Código Civil para el Estado de Oaxaca. TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1530 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 37 SEXTA SECCIÓN DEL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2020

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el segundo párrafo del artículo 86; los artículos 92, 113, 124, el primer párrafo del artículo 475, los artículos 572, 581, 743, 798, 1411, la fracción I del artículo 1448 bis, los artículos 2192, 2218, el primer párrafo del artículo 2219, la fracción I del artículo 2236, el artículo 2282, el segundo párrafo del artículo 2325, el segundo párrafo del artículo 2416, la fracción II del artículo 2436, los artículos 2437, 2499, el segundo párrafo del artículo 2732, los artículos 2733, 2799 y 2827 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1195 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE ENERO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 7, VIGÉSIMA SÉPTIMA SECCIÓN DEL 15 DE FEBRERO DEL 2020

ARTICULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo segundo del artículo 13, y los artículos 127 y 2619, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.} SEGUNDO.- Se derogan todos los preceptos legales contemplados en cualquier otro ordenamiento legal de igual o menor rango y que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 777 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEGUNDA SECCIÓN DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 1502 Bis del Código Civil para el Estado de Oaxaca. TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 771 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 28 DE AGOSTO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEGUNDA SECCIÓN DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el primer párrafo del artículo 142, el primer párrafo del artículo 143 Bis; la fracción I del artículo 143 Quáter, el segundo párrafo del artículo 166, los artículos 171, 176, 212, 214, 228, 229, 501, 744 y 1538; se ADICIONAN el párrafo tercero al artículo 39, el párrafo segundo al artículo 136; la fracción III al artículo 137, el artículo 137 Bis, el artículo 137 Ter, el artículo 137 Quáter; todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 664 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 33 CUARTA SECCIÓN DEL 17 DE AGOSTO DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo primero del artículo 323 y se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 316 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 663 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 TERCERA SECCIÓN DEL 3 DE AGOSTO DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los párrafos primero y tercero del artículo 2902 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 660 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 33 QUINTA SECCIÓN DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 1274 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 647 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 TERCERA SECCIÓN DEL 3 DE AGOSTO DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el segundo párrafo al artículo 53 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 646 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 TERCERA SECCIÓN DEL 3 DE AGOSTO DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción III al artículo 137 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales y legales procedentes.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 643 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 TERCERA SECCIÓN DEL 3 DE AGOSTO DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 67 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales y legales procedentes.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 616 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 10 DE ABRIL DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 29 DE MAYO DEL 2019

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 294 del Código Civil para el Estado de Oaxaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículo 146 fracción XII, 664 Quinquies; 664 Decies, 664 Undecies; 664 Duodecies; 6654 Terdecies; 664 Novodecies, 664 Vicies, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 614 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 10 DE ABRIL DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 15 DE MAYO DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Artículo 66 Bis al Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1677 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 30 DE OCTUBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 DÉCIMO SEGUNDA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 156; el párrafo primero del artículo 286 Bis; el inciso h) de la fracción I del artículo 291; el artículo 387 y el párrafo primero del artículo 388. Se ADICIONAN las fracciones I, II y III al artículo 388; se DEROGA la fracción V del artículo 156, la fracción I del artículo 332 y el artículo 338, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones, de igual o menor jerarquía, que se opongan al presente Decreto, aun cuando no estén expresamente derogadas.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1618 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo primero y el párrafo cuarto del artículo 286 Bis del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobi9erno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1617 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 1794 BIS, del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1589 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 OCTAVA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo segundo del artículo 2, el párrafo primero del artículo 425 y el párrafo primero del artículo 436 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1585 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 OCTAVA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo primero del artículo 86 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1581 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 SÉPTIMA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 740, las fracciones I y II del artículo 744; el primer párrafo del artículo 745; los artículos 746, 750, el primer párrafo del artículo 753 y el artículo 755. Se ADICIONA la fracción VI recorriéndose la subsecuente del artículo 736, el párrafo segundo recorriéndose el subsecuente del artículo 753, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1580 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 SÉPTIMA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo segundo del artículo 66 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1540 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 31 DE JULIO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 SÉPTIMA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción II del artículo 1219 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1552 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 14 DE AGOSTO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 39 DÉCIMA SECCIÓN DEL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IV y V del artículo 327 y el artículo 334. Se ADICIONA el párrafo cuarto y quinto al artículo 320; el párrafo segundo recorriendo los subsecuentes al artículo 323; el artículo 323 Bis; del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1551 APROBADO POR LA LXIII LEGSLATURA EL 14 DE AGOSTO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 39 DÉCIMA SECCIÓN DEL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN: el párrafo segundo del artículo 278; y el artículo 286. Se DEROGA: el tercer párrafo del artículo 278, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1545 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 7 DE AGOSTO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 37 CUARTA SECCIÓN DEL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un último párrafo al artículo 68 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1468 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 15 DE ABRIL DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 25 DÉCIMO SEGUNDA SECCIÓN DEL 23 DE JUNIO DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Capítulo III denominado “Del registro de deudores alimentarios morosos” al Título Sexto del Libro Primero, recorriéndose el subsecuente para ser Capítulo IV; se ADICIONAN los artículos 336 Bis I, 336 Bis II, 336 Bis III, 336 Bis IV, 336 Bis V, 336 Bis VI y 336 Bis VII al Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO.- El Registro Civil deberá facilitar los recursos materiales y humanos necesarios para la implementación del Registro de Deudores Alimentarios.

CUARTO.- El Registro Civil, contará con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para crear y operar el registro de deudores alimentarios. Una vez que entre en funciones deberá dar trámite inmediato a las resoluciones judiciales que se hubieren efectuado durante el período inexistente entre la entrada en vigor de este decreto y la creación del registro estatal de deudores alimentarios, para lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia del Estado deberá enviar al Registro Civil la información correspondiente para los efectos procedentes.

QUINTO.- En un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones aplicables para ajustar el funcionamiento de los entes gubernamentales involucrados con el registro de deudores alimentarios.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1466 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 15 DE ABRIL DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 24 SEGUNDA SECCIÓN DEL 16 DE JUNIO DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 320 y se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 320 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1443 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 10 DE ABRIL DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 24 SEGUNDA SECCIÓN DEL 16 DE JUNIO DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción IV del artículo 332; y se ADICIONAN las fracciones V, VI y VII al artículo 332 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1422 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 3 DE ABRIL DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 24 SEGUNDA SECCIÓN DEL 16 DE JUNIO DEL 2018

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 745, el primer párrafo del artículo 753, los artículos 756, 794, 979, 1158, 1159, 1321, 1820, 1884, las fracciones I y III del artículo 1904, el artículo 2144, las fracciones I y II del artículo 2184, los artículos 2186, 2194, 2556, el primer párrafo del artículo 2732, el artículo 2733, el primero y segundo párrafo del artículo 2734, los artículos 2735, 2739, el primer párrafo del artículo 2741, los artículos 2743, 2797, 2799, el primero y segundo párrafo del artículo 2808, la fracción IX del artículo 2874, los artículos 2880, 2882, el primer párrafo del artículo 2883, la fracción I del artículo 2885, los artículos 2889, el último párrafo del artículo 2890, el último párrafo del artículo 2892; el primer párrafo del artículo 2893; el párrafo primero y la fracción VIII del artículo 2894; el párrafo primero del artículo 2897, el párrafo primero del artículo 2898, el párrafo primero y quinto del artículo 2902, el párrafo primero del artículo 2903, los artículos 2906, 2924, 2926, el párrafo primero, el inciso a) de la fracción II, las fracciones III, IV, V y VI del artículo 2927, el artículo 9° Transitorio y la denominación del Título Segundo y del Capítulo I del Título Segundo, del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 10, 12, el párrafo primero del artículo 459, los artículos 465, 468, 471, la fracción I del artículo 530, el artículo 532, la fracción IV del artículo 882-ter y el artículo 921 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1413 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 20 DE MARZO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 11 DE MAYO DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 24 Bis y el párrafo segundo al artículo 69 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1357 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 30 DE ENERO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 13 DE ABRIL DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 429 Bis A, 429 Bis B y se DEROGA el último párrafo del artículo 336 Bis B, así como la fracción IV del artículo 459 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1344 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 16 DE ENERO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 9 DE MARZO DEL 2018

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 182, 221, 657, 659 y se derogan los artículos 95, 172, 188, 249, 250, 251, 252, 655 y la fracción I del artículo 657 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA la fracción I del artículo 929 del Código de Procedimientos Civiles.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 735 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 28 DE FEBRERO DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Capítulo IV Bis, “DE LA HIPOTECA A LA INVERSA” al Título Decimoquinto “DE LA HIPOTECA” del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 665 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 26 DE JULIO DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2017

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA la Denominación del Capítulo III del Título Cuarto, los artículos 81, 83, 84, 85, 147, 318, el artículo 429, 501 y la fracción I del artículo 744; Se ADICIONA un segundo párrafo y se recorre el subsecuente al artículo 66, se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 83, se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 317 y un segundo párrafo del artículo 320 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el párrafo segundo del artículo 402, el párrafo primero del artículo 963 y el artículo 964; Se ADICIONA el artículo 701 Bis y el párrafo segundo y se recorren los subsecuentes del artículo 965 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 591 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 15 DE ABRIL DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 12 DE MAYO DEL 2017

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 61, 63, la fracción VI del artículo 100, fracción I del artículo 117, 119, 184, 278. 279, 290, 281, 282, 283, 287, 289, 290, 291, 292, 293, 294 y 661. Se ADICIONA el segundo párrafo del artículo 62, el segundo párrafo 115, fracción II y III del artículo 117, el segundo párrafo del artículo 140, los artículos 284 BIS; 285 BIS y 285 TER. Se DEROGAN los artículos 271, 272, 295, 296, 297, 298, 299, los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 300, 301, 302, 303 y 659, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA la denominación del TÍTULO DÉCIMO PRIMERO; la denominación del CAPÍTULO PRIMERO “Divorcio por mutuo consentimiento”, se ADICIONA el CAPÍTULO SEGUNDO “Divorcio Incausado”, los artículos 664 Bis, 664 Ter, 664 Quater, 664 Quinquies, 664 Sexies, 664 Septies, 664 Octies, 664 Nonies, 664 Decies, 664 Undecies, 664 Duodecies, 664 Terdecies, 664 Quaterdecies, 664 Quindecies, 664 Sexdecies, 664 Septendecies, 664 Octodecies, 664 Novodecies, 664 Vicies, 664 Unvicies y 664 Duovicies del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los juicios iniciados previo a la publicación del presente Decreto deberán ser concluidos de conformidad con los procedimientos vigentes en el momento de su presentación.

TERCERO.- La Dirección del Registro Civil, contará con un término de treinta días, a partir de la publicación del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a su Reglamento. CUARTO.- Se derogan todos los preceptos legales contemplados en cualquier otro ordenamiento legal de igual o menor rango y que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 585 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 29 DE MARZO DEL 2017 PUBLICADO EN EL EXTRA DEL PERIÓDICO OFICIAL EL 17 DE ABRIL DEL 2017

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 437 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 581 Aprobado el 15 de marzo del 2017 Publicado en el Periódico Oficial Extra del 14 de abril del 2017

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 67, la fracción V del artículo 68; se ADICIONA un segundo párrafo al Artículo 69, un segundo párrafo al Artículo 72 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- La Dirección del Registro Civil del Estado de Oaxaca, hará las modificaciones a los formatos de las actas del registro civil con motivo de la presente reforma; de igual forma realizará la publicidad necesaria a efecto de dar a conocer a los ciudadanos los efectos de la presente reforma.

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 566 Aprobado el 1 de febrero del 2017 Publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de marzo del 2017

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 66, 74 y 75 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2041 Aprobado el 1 de septiembre del 2016 Publicado en el Periódico Oficial núm 43 Segunda Sección del 22 de octubre del 2016

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un cuarto párrafo al artículo 323 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1804 Aprobado el 18 de febrero del 2016 Publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de septiembre del 2016

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 1468 Bis al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1803 Aprobado el 18 de febrero del 2016 Publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de septiembre del 2016

ARTÍCULO ÚNICO.- Se DEROGA el último párrafo del artículo 1432. Se ADICIONAN los artículos 143 Bis, 143 Ter y 143 Quáter y se REFORMA la fracción I del artículo 1502 BIS del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1380 Aprobado el 23 de diciembre del 2015 Publicada en el Periódico Oficial Número 1 Tercera Sección del 2 de enero del 2016

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado reitera en su totalidad las disposiciones del Decreto 1360, aprobado en sesión ordinaria de fecha diez y nueve de noviembre de dos mil quince mediante el cual se reforman los Artículos 336 Bis B, 459 fracción IV y 462 fracción IV; se adicionan los Artículo 429 Bis y 429 Bis B, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca, observadas por el Gobernador Constitucional del Estado, para quedar nuevamente como sigue.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Comuníquese al Titular del Ejecutivo del Estado, para los efectos legales correspondientes.

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1373 Aprobado el 10 de diciembre del 2015 Publicada en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2015

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción II y IV del artículo 105, fracción I y el último párrafo del artículo 156. Se ADICIONAN las fracciones VIII y IX al artículo 100 y se DEROGA la fracción II del artículo 100 y los artículos 151, 152 y 155 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1269 Aprobado el 8 de julio del 2015 Publicada en el Periódico Oficial Extra del 24 de agosto del 2015

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan las fracciones IV y V al artículo 459 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

(LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER QUE, CONFORME A LO ORDENADO POR LA SOBERANÍA CONSTITUCIONAL EN EL DECRETO NÚM. 1269 Y DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN II Y 53 FRACCIONES V Y VI, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE ESTABLECEN LAS FACULTADES DE VETO AL PODER EJECUTIVO Y DE PROMULGAR Y PUBLICAR LA PARTE NO VETADA, HASTA EN TANTO EL CONGRESO DEL ESTADO RESUELVA LAS OBSERVACIONES PENDIENTES, LO POR QUE OBEDECIENDO EL MANDATO CONSTITUCIONAL, TENGO A BIEN PUBLICAR LAS PARTES NO VETADAS DEL CITADO DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 459 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA)

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1237 Aprobado el 26 de marzo del 2015 Publicada en el Periódico Oficial No. 19 Octava Sección del 9 de mayo del 2015

ARTÍCULO PRIMERO._ Se REFORMA el artículo 279 fracciones XVII y XVIII y el artículo 294 fracción VII, la denominación del Título Sexto y de su Capítulo Tercero, correspondiente al Libro Primero, 336 BIS A, 336 BIS B y el 436 segundo párrafo; se ADICIONA el artículo 336 BIS B, dos párrafos y las fracciones I, II, III, IV, V, VI del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 200, en su tercer párrafo; 962 en su tercer párrafo y 963 primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1062 Aprobado el 15 de enero del 2015 Publicada en el Periódico Oficial Extra del 28 de enero del 2015

ARTÍCULO ÚNICO._ Se REFORMA el artículo 104 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2072 Aprobado el 20 de octubre del 2013 Publicada en el Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2013

ARTÍCULO ÚNICO._ Se REFORMAN los artículos 116, 147 y 151, 152 y 156 fracción II. Se DEROGAN los artículos 148, 149, 150, 153 y 154 y se ADICIONA el artículo 286 Bis del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1960 APROBADO POR LA LXI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 17 DE ABRIL DEL 2013 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL 10 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 18 DE MAYO DEL 2013

ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, expide la LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL ESTADO DE OAXACA y se ABROGA la LEY DE CONDOMINIO DEL ESTADO DE OAXACA, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el sábado 6 de noviembre de 1988.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA la fracción X al artículo 2874 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONA la fracción IX al artículo 434 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Presente Decreto Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Se abroga la actual Ley de Condominio del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el sábado 5 de noviembre de 1988.

TERCERO.- Si no se violan derechos adquiridos, las disposiciones de esta Ley regirán los efectos jurídicos de los actos realizados con anterioridad a la vigencia de ésta, en caso contrario, se regirán por la Legislación Civil bajo cuyas disposiciones nacieron dichos actos.

CUARTO.- El Ejecutivo del Estado procederá a expedir dentro del plazo de 60 días después de la publicación de la presente Ley, el Reglamento correspondiente.

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 666, QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 141 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2008

DECRETO No. 744, Que REFORMA los artículos 2881, párrafos primero, segundo y tercero y 2882; y se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 2880 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor en el Distrito Judicial del Centro a los sesenta días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En los demás Distritos Judiciales donde existan oficinas del Registro Público de la Propiedad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y tecnológica, cuando adopten el Sistema Informático Registral, que en todo caso será en un plazo no mayor de tres años contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

SEGUNDO.- En tanto las Registradurías foráneas del Registro Público de la Propiedad se integran al Sistema Informático Registral, continuará realizándose con plena validez, el sistema de registro de Libros conforme a las disposiciones legales y reglamentarias anteriores al presente Decreto.

TERCERO- Los Libros del Registro que por virtud del cambio del Sistema Informático Registral dejen de utilizarse, quedarán bajo resguardo de la Dirección del Registro Público de la Propiedad, para su consulta y expedición de certificaciones.

CUARTO.- El Ejecutivo del Estad actualizará las disposiciones reglamentarias para el Registro Público de la Propiedad dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del presente Decreto.

DECRETO 2030 Del 29 de octubre del 2010

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN la denominación del Capítulo II del Título Séptimo del Libro Primero, los artículos 403, 404, 405, 411 Bis, en sus fracciones II y IV, 412, 415, primer párrafo y 419; se ADICIONAN al artículo 411 un párrafo último, el 411 Bis A y al 415 un párrafo segundo con dos fracciones; se DEROGAN los artículos 408, del artículo 411 Bis la fracción VI, 420, 421, 422, 423 y 424, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN la denominación del Capítulo IV del Título Décimo Quinto, los artículos 914 y 915 Bis, segundo párrafo; se DEROGAN los artículos 916 y 917 todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

T R A N S I T O R I O :

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 445, QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 16 DE AGOSTO DE 2008

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 208, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 2880, 2881, 2892, 2893, 2894 Y ADICIONA EL 2892 BIS DEL PRESENTE CODIGO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Con la finalidad de que la población no se vea efectada (sic) con la interrupción del servicio registral de la propiedad, en tanto sean designados los registradores, sus funciones serán desempeñadas por los Jueces de Primera Instancia de los distritos judiciales foráneos, y el Director del Registro Público de la Propiedad en el distrito del Centro.

P.O. 17 DE ENERO DE 1998.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal, dentro de un término de noventa días, contados a partir de la fecha de la iniciación de la vigencia del presente Decreto, procederá a implementar los programas necesarios para su aplicación.

P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998.

UNICO.- Este decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 1999.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Las declaraciones de incapacidad o de nombramiento de tutor que actualmente se encuentren en trámite ante los tribunales competentes, en sus resoluciones que se dicten respecto de los motivos que les dieron origen y causa, deberán apegarse al texto de los artículos reformados, debiendo declarar en sus puntos resolutivos el tipo de incapacidad que padezca la persona.

P.O. 20 DE ABRIL DE 2001.

(F. DE E., P.O. 10 DE JULIO DE 2001) UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 20 DE JULIO DE 2001.

DECRETO NO. 312, QUE REFORMA EL ARTICULO 718 DEL PRESENTE CODIGO.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 20 DE JULIO DE 2001.

DECRETO NO. 313, QUE ADICIONA EL ARTICULO 1404 Y UN CAPITULO III BIS, CON EL ARTICULO 1448 BIS DEL PRESENTE CODIGO.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los juicios sucesorios que al entrar en vigor las disposiciones de este Decreto, se estén tramitando ante un Juez, podrán, a elección de las partes continuar su tramitación ante el Notario, en los términos establecidos en el presente.

P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los procedimientos de carácter civil que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

P.O. 24 DE JULIO DE 2004

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor en la fecha de publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, del Reglamento Interior Reformado de la Dirección del Registro Civil. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se concede al Titular del Poder Ejecutivo el plazo de ciento veinte días naturales para reformar el Reglamento Interior de la Dirección del Registro Civil, en el que deberá establecer los lineamientos legales y técnicos para otorgar plena certidumbre a los actos validados por la firma facsimilar digitalizada.

P.O. 12 DE ABRIL DE 2008

Transitorios de la reforma: DECRETO No. 204 QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 2808 Y 2883 DEL PRESENTE CODIGO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y sólo surtirá sus efectos para aquellos contratos que se celebren a partir de la fecha de su vigencia.

SEGUNDO.- Todos los juicios hipotecarios que actualmente se siguen, se continuarán conforme al procedimiento iniciado.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997.

DECRETO NO. 207, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 27, 28, 39, 42, 44, 46, 52, 53, 59, 67, 68, 73, 74, 75 Y 76; Y ADICIONA EL ARTICULO 35 DEL PRESENTE CODIGO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de menor rango que se opongan al presente Decreto.

P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997.

Transitorios del Código (Alcance al Periódico Oficial, 25 de noviembre de 1944)

Artículo 1º.- Este Código comenzará a regir a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 2º.- Las disposiciones de este Código regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos. En caso contrario se regirán esos efectos jurídicos por las disposiciones de la legislación civil bajo cuyo imperio tuvieron nacimiento aquellos actos.

Artículo 3º.- La capacidad jurídica de las personas se rige por lo dispuesto en este Código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente ley.

Artículo 4º.- Los bienes adquiridos antes de la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares, por matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad legal, constituyen una comunidad entre los cónyuges, si la sociedad no se liquidó conforme a lo dispuesto en el artículo 4°. transitorio de la citada ley; cesando la sociedad de producir sus efectos desde que esa ley entró en vigor.

A partir de la fecha en que comience a regir este Código, esa comunidad de bienes volverá a constituirse como sociedad legal y quedará sujeta a las disposiciones relativas de este Ordenamiento, a no ser que se liquide o disuelva por los cónyuges, mediante las respectivas capitulaciones.

Artículo 5º.- Los tutores y los albaceas ya nombrados, garantizarán su manejo de acuerdo con las disposiciones de este Código, dentro del plazo de seis meses contados desde que entre en vigor, so pena de que sean removidos de su cargo si no lo hacen.

Artículo 6º.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir, hacer declaraciones de ausencia, presunciones de muerte o para cualquiera otro acto jurídico, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuído el nuevo término fijado por la presente ley.

Artículo 7º.- Los contratos de censo y de anticresis celebrados bajo el imperio de la legislación anterior, continuarán regidos por las disposiciones de esta legislación.

La dote ya constituída será regida por las disposiciones de la ley bajo la que se constituyó y por las estipulaciones del contrato relativo.

Artículo 8º.- No se admitirá denuncia alguna de bienes vacantes, sino hasta pasados seis meses de la fecha en que empiece a regir este Código.

Artículo 9º.- Las disposiciones del Reglamento del Instituto de la Función Registral seguirán aplicándose en todo lo que no sean contrarias a las prevenciones de este Código, mientras no se expida el nuevo reglamento de la materia.

Artículo 10.- Queda derogado el Código Civil que comenzó a regir el 18 de julio de 1888, la Ley de Libre Testamentifacción de 30 de noviembre de 1893, la Ley de Relaciones Familiares y las leyes que se hayan expedido sobre la materia de que se ocupa este Código.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, Oaxaca de Juárez, a diecinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres. Diputado Presidente, RAMON PEREZ CASTILLO.- Diputado Secretario. Lic. RICARDO LOPEZ GURRION.- Diputado Secretario, MANUEL L. BERMUDEZ.

Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Oaxaca de Juárez a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

General de División, VICENTE GONZALEZ FERNANDEZ.- El Secretario General del Despacho, Lic. RAYMUNDO MANZANO TROVAMALA.

Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

Oaxaca de Juárez, a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Secretario General del Despacho, Lic. RAYMUNDO MANZANO TROVAMALA.

N.DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO.

P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 1945.

Unico.- El presente decreto entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Periódico Oficial.

P.O. 14 DE JULIO DE 1950.

Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 1951.

SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY DE BIENES PERTENECIENTES AL ESTADO DE OAXACA QUE SE RELACIONAN CON EL PRESENTE CODIGO.

Artículo Primero: Se deroga el artículo 1150 del Código Civil en cuanto establece la prescripción de los bienes inmuebles de propiedad privada del Estado, así como sus derechos y acciones.

Artículo Segundo: Se derogan asimismo los artículos 795 y 796 del mismo Ordenamiento en los términos de los artículos 21 al 26 de esta Ley, debiendo, el que tenga noticias de la existencia de bienes vacantes y quiera adquirir la parte que le da la Ley, formular su denuncia ante el Departamento de Bienes del Estado. Se derogan también todas las disposiciones de la legislación del Estado que se opongan a la presente Ley.

Artículo Tercero: Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 3 DE JULIO DE 1971.

UNICO.- El presente decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 17 DE JULIO DE 1971.

Unico.- El presente decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 21 DE JULIO DE 1979.

PRIMERO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982.

ARTICULO UNICO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO.

P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 1988.

SE TRANSCRIBEN UNICAMENTE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON EL CODIGO.

ARTICULO PRIMERO.- Queda derogado el artículo 953 del Código Civil del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Estado, suplemento al número 48 del 30 de noviembre de 1944 así como las demás disposiciones que se le opongan.

ARTICULO SEGUNDO.- Si no se violan derechos adquiridos, las disposiciones de esta Ley regirán los efectos jurídicos de los actos realizados con anterioridad a la vigencia de ésta, en caso contrario se regirán por la Legislación Civil bajo cuyas disposiciones nacieron dichos actos.

ARTICULO CUARTO.- Esta Ley entrará en vigor al días (sic) siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 2 DE OCTUBRE DE 1993.

UNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor quince días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 1 DE ENERO DE 1994.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1995.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 31 DE MAYO DE 1997.

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997.

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