Artículo 94 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo VII. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán una solicitud a la persona Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de las personas pretendientes como de sus madres y/o padres, si estos fueren conocidos. Cuando alguna de las personas pretendientes o ambas hayan sido casadas, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;
II.- Que no tienen impedimento legal para casarse, y
III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.
Esta solicitud deberá ser firmada por las personas interesadas, y si alguna no pudiere o no supiere escribir, lo hará a su ruego otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar. Las personas interesadas imprimirán en todo caso su huella digital.
La persona Oficial del Registro Civil previa consulta en el portal oficial público del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias hará del conocimiento de las personas pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguna de ellas se encuentra inscrita en dicho registro, asimismo, señalará el monto de la deuda y el número de personas acreedoras.
Artículo Reforma