CCBC · Art. 94

Artículo 94 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo VII. De las actas de matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán una solicitud a la persona Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de las personas pretendientes como de sus madres y/o padres, si estos fueren conocidos. Cuando alguna de las personas pretendientes o ambas hayan sido casadas, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse, y

III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Esta solicitud deberá ser firmada por las personas interesadas, y si alguna no pudiere o no supiere escribir, lo hará a su ruego otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar. Las personas interesadas imprimirán en todo caso su huella digital.

La persona Oficial del Registro Civil previa consulta en el portal oficial público del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias hará del conocimiento de las personas pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguna de ellas se encuentra inscrita en dicho registro, asimismo, señalará el monto de la deuda y el número de personas acreedoras.

Artículo Reforma

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo Reformado
  • Fracción Reformada
  • Párrafo Reformado
  • Párrafo Adicionado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 de fecha 10 de mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 347, publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 14 de septiembre de 2001, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 405, publicado en el Periódico Oficial No. 18, de fecha 05 de abril de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 94, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-94/

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