Artículo 97 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Las personas que pretendan unirse en matrimonio presentarán un escrito al oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan estado unidos en una relación matrimonial, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el matrimonio anterior, la causa de su disolución y la fecha de ésta;
(REFORMADO DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013
II.- Que no tienen impedimento legal para unirse, y
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
III.- Que es su voluntad expresa unirse en matrimonio. Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.
(ADICIONADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020)
El Oficial del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, que es un requisito previo a la celebración del matrimonio, el tramitar y obtener un certificado expedido por la Dirección General del Registro Civil, para hacer constar, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.