Artículo 100 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que cumpla los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 anterior serán ratificadas, bajo protesta de decir verdad, ante el mismo oficial del Registro Civil. Éste, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.