Código Civil de Colima
Código Civil de Colima

Libro primero Titulo primero. De las personas físicas

Arts. 22–24 Bis4 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Artículo 22

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Artículo 23

La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

(ADICIONADO DECRETO 485 P.O. 76, SUPL 1, 17 AGOSTO 2021)

A la persona mayor de edad mayor con algún tipo de discapacidad intelectual, deberá proporcionárseles acceso al sistema de apoyos que necesiten para ejercer su capacidad jurídica y para tomar decisiones, con el fin de que puedan ejercer plenamente y por sí mismas su autonomía y todos sus derechos.

(ADICIONADO DECRETO 485 P.O. 28 AGOSTO 2021)

Como excepción a lo establecido en el primer párrafo, los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en dichas cuentas.

Artículo 24

El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Artículo 24 Bis

La identidad es un derecho de las personas.

Se consideran medios para acreditar la identidad aquellos documentos públicos ya sea en original o copia certificada, expedidos por autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

I.En caso de menores de edad:

a)Acta de Nacimiento.

b)Carta de Naturalización.

c)Credenciales con fotografía expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial.

II.En caso de los mayores de edad:

a)Credencial para votar expedida por el lnstituto Nacional Electoral.

b)Pasaporte.

c)Matricula Consular Mexicana.

d)Licencia para conducir.

e)Cartilla militar.

f)Carta de Naturalización.

g)Cédula profesional.

h)Autorización provisional para ejercer como pasante en la que se aprecie la identidad de la persona.

i)Las demás identificaciones reconocidas como oficiales.

(ADICIONADO DECRETO 561 P.O. 76, SUPL 1, 20 OCTUBRE 2018)

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