Artículo 23 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo primero. De las personas físicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
(ADICIONADO DECRETO 485 P.O. 76, SUPL 1, 17 AGOSTO 2021)
A la persona mayor de edad mayor con algún tipo de discapacidad intelectual, deberá proporcionárseles acceso al sistema de apoyos que necesiten para ejercer su capacidad jurídica y para tomar decisiones, con el fin de que puedan ejercer plenamente y por sí mismas su autonomía y todos sus derechos.
(ADICIONADO DECRETO 485 P.O. 28 AGOSTO 2021)
Como excepción a lo establecido en el primer párrafo, los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en dichas cuentas.