Artículo 24 Bis del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo primero. De las personas físicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La identidad es un derecho de las personas.
Se consideran medios para acreditar la identidad aquellos documentos públicos ya sea en original o copia certificada, expedidos por autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I.En caso de menores de edad:
a)Acta de Nacimiento.
b)Carta de Naturalización.
c)Credenciales con fotografía expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial.
II.En caso de los mayores de edad:
a)Credencial para votar expedida por el lnstituto Nacional Electoral.
b)Pasaporte.
c)Matricula Consular Mexicana.
d)Licencia para conducir.
e)Cartilla militar.
f)Carta de Naturalización.
g)Cédula profesional.
h)Autorización provisional para ejercer como pasante en la que se aprecie la identidad de la persona.
i)Las demás identificaciones reconocidas como oficiales.